Resolución N° 0040/20
Nro de Expediente:
2019-8006-98-000305
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO DE PATROCINIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, CUYO OBJETO ES ES EL PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MARCO DE LA TEMPORADA DE ÓPERA 2019.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Teatro Solís relacionadas con la aprobación de las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de Seguros del Estado;

                         RESULTANDO:       1o.) que el objeto del presente convenio es el patrocinio de las actividades culturales en el marco de la Temporada de Ópera 2019;

                                                              2o.) que se remite un proyecto de convenio el cual cuenta con el control jurídico-formal de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría;

                                                              3o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural solicita el dictado del correspondiente acto administrativo;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                              2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de Seguros del Estado, en los siguientes términos:

CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ........ días del mes de ....... de dos mil ..... comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada por ....... en su calidad de ........ inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la empresa Banco de Seguros del Estado, en adelante la patrocinadora, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210465050018, representada por ....... en su calidad de ............ con domicilio en la calle Mercedes 1051 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos los Nros. 28.340, 29.434, 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 del ocho de enero de dos mil ocho. II) La IdeM, a través del Departamento de Cultura, ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de los objetivos que beneficien a la comunidad toda. III) Para la Temporada de Ópera 2019 del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo se ha logrado el aporte del BSE, para que dichas presentaciones cuenten con un óptimo nivel artístico y simultáneamente, promueva la difusión de los valores de la cultura italiana, que se formaliza a través del presente convenio de patrocinio.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora de las actividades culturales en el marco de las presentaciones de la Temporada de Ópera 2019, en la forma que se indica a continuación.

TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar a la IdeM la suma de U$S 6.000,oo (dólares estadounidenses seis mil) que se hará efectiva mediante depósito bancario en la caja de ahorros Nº 001551696 00101 en dólares estadounidenses del Banco República Oriental del Uruguay, a nombre de la IdeM. Dicha suma será depositada dentro de los 60 días de la firma del presente y posteriormente transferida a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 10800574 del Teatro Solís.

CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: Por su parte la IdeM se compromete a: - Conferir a la patrocinadora la calidad de AUSPICIANTE de los títulos de la Temporada de Ópera 2019, a realizarse en el Teatro Solís, a partir del 14 de agosto y hasta el 21 de diciembre de 2019 inclusive y se compromete a colocar la marca designada en los programas y estáticas en los lugares de presentaciones, que se realicen en los medios de comunicación, prensa escrita, radio y televisión, respetando la asignación de retornos de acuerdo a la categoría conferida por este instrumento de acuerdo al siguiente detalle: Televisión: Spot difundido por canal 12, TV Ciudad y TNU. Radio: Sarandí, Océano FM, El Espectador, Azul FM, Radio Oriental y radios del SODRE. Prensa: avisos publicados en Diario El País, Brecha, Búsqueda, La Diaria, entre otros medios que sean previamente acordados por la Institución. Afiches: la campaña junto a la marca tendrá presencia en cada uno de los afiches colocados en el hall principal, explanada y espacios de vía pública de la Temporada. Comunicación en Vía Publica: presencia como AUSPICIANTE de la Temporada en la comunicación a realizarse en 25 lunetas traseras y 25 laterales premier referentes a los espectáculos La Flauta Mágica y Rigoletto, durante 1 mes (líneas a definir). Aviso en Programas de mano: la empresa contará con el espacio para la publicación de un aviso en los 12.000 programas de mano que se entregarán a los espectadores. Invitaciones: La empresa contará con un paquete de 34 invitaciones para dichas presentaciones, distribuidas en las diferentes funciones. Invitación a brindis exclusivo: cada uno de sus invitados y socios que compren sus localidades con beneficio, que presencien el estreno de los principales titulos (La Flauta Mágica y Rigoletto) podrán acceder al brindis exclusivo que será realizado en el entre acto.

La calidad de AUSPICIANTE se otorga a empresas e instituciones cuyo aporte es igual o mayor a U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil) de acuerdo a la escala establecida.
El Área de Comunicación del Teatro Solís, será la encargada de realizar acuerdos pertinentes de comunicación de marca en cada caso específico.

QUINTO: PLAZO: El convenio entrará en vigencia a partir del 14 de junio (comienzo de la comunicación) y extenderá su vigencia hasta el 21 de diciembre de 2019 inclusive, última función.

SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del convenio de patrocinio a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.

OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

NOVENO: RESCISIÓN:El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora podrá dar lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la patrocinadora, según este convenio de patrocinio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.

DÉCIMO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización del objeto de este convenio.

DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a lo domicilios constituidos en este documento por medio de carta aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO TERCERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.

DÉCIMO CUARTO: INVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la invisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio, hasta su total extinción.-

DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación por certificado notarial expedido por la Esc. Carina Barra con fecha 26 de noviembre de 2019.

Y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tener en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.- Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica; Información y Comunicación, Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía y pase -por su orden- a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de que se trata y a la Unidad Teatro Solís.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-