VISTO: la gestión de la República Bolivariana de Venezuela realizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 190.645 y 190.656;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar respecto de dichos padrones el 100% de exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales a partir del 1/09/1993 y del impuesto a los Baldíos a partir del 1/01/1993, de acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 de 14/10/69 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17/05/88 y señala que por el beneficio que se otorga la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 937.827,00;
2o.) que el art. 8.1 A) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20 otorga sin plazo las exoneraciones al amparo de lo previsto en el art. 23 de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en lo art. 23 de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 de 14/10/69 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17/05/88 y en la Resolución No. 2091/20 de 1/06/2020;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Declarar exonerada a la República Bolivariana de Venezuela, al amparo del art. 23 de la Convención de Viena, ratificada por la Ley No. 13.774 de 14/10/69 e incorporada a la normativa de esta Intendencia por Resolución No. 3372 de 17/05/88, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales a partir del 1/09/1993 y del impuesto a los Baldíos a partir del 1/01/1993 respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 190.645 y 190.656, de acuerdo lo establecido en el art. 8.1 A) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 937.827,00 (pesos uruguayos novecientos treinta y siete mil ochocientos veintisiete).-
2º.- Disponer que la gestionante deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3º.- Indicar al solicitante que deberá constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como el único válido a todos los efectos.-
4º.- Establecer que el titular deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo al cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia.-
5º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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