VISTO: la gestión del señor Nicolás Damboriarena, por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 28.532, ubicado en la calle Marco Bruto No.1438;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Protección del Patrimonio entiende que corresponde promover la exoneración del 20% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al padrón de referencia por el ejercicio 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 29.884, capítulo 2, artículo 2 numeral 2.5 (ejemplares vegetales);
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que exonere del pago del 20% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón No. 28.532, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo 2, artículo 2 numeral 2.5, por el ejercicio 2023, con el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo de lo establecido en el Decretos No. 29.884, capítulo 2, artículo 2 numeral 2.5 y Decretos No. 36.537 y No. 37.093 promulgados por Resoluciones No. 5367/17 y No. 2767/19 respectivamente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerados al los señores Nicolás Damboriarena y María Fresnedo Torres Pardo, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo 2, artículo 2 numeral 2.5 (ejemplares vegetales), del pago del 20% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 28.532, por el ejercicio 2023, con el tope de UI 30.000 anuales, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Establecer que para obtener la renovación del beneficio fiscal los interesados deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884.-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
2.11.0.0 |