VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Barracá Paraná SA, con destino depósito y distribución de materiales de construcción, ubicada en el predio empadronado con el N.º 432.060 (fusión de los padrones Nos. 93.658 y 93.655), sito con frentes a las calles Cno. Benito Berges N.º 4300 y Av. José Belloni N.º 5915, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 10, Municipio D;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudio de Impacto Territorial informa que: a) presenta antecedente de estudio de impacto territorial aprobado por Resolución N.º 1172/16 del 28/03/16; b) el Departamento de Movilidad concluyó que no es posible la implementación de dársenas de sobrepaso, condición establecida en la Res. 1172/16; c) la propuesta consta de la incorporación de un nuevo cuerpo edilicio (galpón) destinado a depósito y la ampliación de uno de los depósitos existentes; d) la superficie total utilizada es de 11.620 m2 compuesta por 8.740 m2 de superficie edificada (7.332 m2 a regularizar y 1.408 m2 a construir) y 2.880 m2 a cielo abierto y 14.772 m2 de circulaciones; e) el padrón se encuentra afectado por el ensanche a 20 m de Cno. Berges determinado por paralelas a 10 m al eje del camino;f) presenta un exceso del 6 % en el factor de ocupación del suelo, respecto al admitido por normativa; g) presenta un exceso del 25 % en el factor de impermeabilización del suelo, respecto al admitido por normativa;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) tiene una ocupación del área de retiro frontal sobre Av. José Belloni, correspondiente a 2,25 m2 (menor a 1 %), con destino cabina de vigilancia; b) tiene un cambio de uso del 45 % del área de retiro frontal sobre Av. José Belloni, correspondiente a 258 m2 de pavimento para circulación vehicular; c) tiene un cambio de uso del 80 % del área de retiro frontal sobre Cno. Berges, correspondiente a 3.000 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular; d) tiene una ocupación del área de retiro perimetral, correspondiente a 79,62 m2 (menor a 1 %), construidos en un nivel y con destino servicios higiénicos, vestuarios y depósito; e) tiene un cambio de uso del 2,65 % del área de retiro perimetral, correspondiente a 255 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular; f) tiene una ocupación del área afectada por ensanche, correspondiente a 2,25 m2 (menor a 1 %), con destino cabina de vigilancia; g) tiene un cambio de uso del 50 % del área afectada por ensanche, correspondiente a 500 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular; h) los impactos generados serán reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima conveniente el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto la Resolución N.º 1172/16 del 28/03/16 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Aprobar con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Barracá Paraná SA, con destino depósito y distribución de materiales de construcción, ubicada en el predio empadronado con el N.º 432.060 (fusión de los padrones Nos. 93.658 y 93.655), sito con frentes a las calles Cno. Benito Berges N.º 4300 y Av. José Belloni N.º 5915, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 10, Municipio D, con una superficie total utilizada de 11.620 m2 compuesta por 8.740 m2 de superficie edificada (7.332 m2 a regularizar y 1.408 m2 a construir) y 2.880 m2 a cielo abierto y 14.772 m2 de circulaciones.-
2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de implantación y operación:
- la habilitación comercial se otorgará condicionada a la:
- ejecución del proyecto de medidas de control de escurrimiento de caudal pluvial autorizado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento (expediente N.º 2024-9073-98-000043);
- aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos por parte del Departamento de Desarrollo Ambiental;
- ejecución del pórtico propuesto en gráficos adjuntos en actuación n.º 6 de obrados, sobre el acceso de Cno. Berges (altura máxima de 3m, realizado con estructura metálica);
- ejecución de una vereda peatonal en todo el frente del predio y hasta la Av. José Belloni, la cual deberá estar pavimentada y ser de un ancho adecuado;
- plantación de especies arbóreas en el predio de acuerdo a los gráficos de la propuesta;
- deberán mantenerse los itinerarios y las frecuencias propuestos por la empresa en relación a los ingresos y egresos de los vehículos de carga;
- no se autorizan recorridos de vehículos combinados desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, hacia Zona A o Zona B, de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11/C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional de la Intendencia de Montevideo;
- todas las operaciones del emprendimiento, en especial la espera de camiones, se deberán realizar dentro del predio sin afectar la vía pública, lo cual implica que no se produzcan en esta demoras importantes de vehículos;
- el portón de ingreso deberá permanecer abierto durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuviera cerrado, se deberá trasladar el portón hacia el interior del predio de manera tal que los vehículos en espera no lo hagan parcial o totalmente en vía pública;
- se deberá contar con espacio libre destinado al estacionamiento interno, ubicado fuera de las zonas afectadas por ensanche, para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria), tanto para uso del personal como de clientes;
- no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y/o del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente, o a sus vecinos/as;
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- la empresa deberá cumplir con la normativa ambiental aplicable a los establecimientos industriales y de servicios a nivel nacional y departamental;
- en caso de de constatarse denuncias o molestias de los/as vecinos/as, vinculadas al emprendimiento, se podrán solicitar por parte de la Intendencia, las medidas de mitigación que correspondieren para compatibilizar el uso y las actividades.-
3º. Admitir en carácter precario y revocable para el padrón N.º 432.060:
- un exceso del 6 % en el factor de ocupación del suelo, respecto al admitido por normativa;
- un exceso del 25 % en el factor de impermeabilización del suelo, respecto al admitido por normativa;
- una ocupación del área de retiro frontal sobre Av. José Belloni, correspondiente a 2,25 m2 (menor a 1 %), con destino cabina de vigilancia;
- un cambio de uso del 45 % del área de retiro frontal sobre Av. José Belloni, correspondiente a 258 m2 de pavimento para circulación vehicular;
- un cambio de uso del 80 % del área de retiro frontal sobre Cno. Berges, correspondiente a 3.000 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular;
- una ocupación del área de retiro perimetral, correspondiente a 79,62 m2 (menor a 1 %), construidos en un nivel y con destino servicios higiénicos, vestuarios y depósito;
- un cambio de uso del 2,65 % del área de retiro perimetral, correspondiente a 255 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular;
- una ocupación del área afectada por ensanche, correspondiente a 2,25 m2 (menor a 1 %), con destino cabina de vigilancia;
- un cambio de uso del 50 % del área afectada por ensanche, correspondiente a 500 m2 de pavimento para estacionamiento a cielo abierto y circulación vehicular.-
4º. Disponer que el Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia, y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-
5º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de su notificación y se deberá gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción o el trámite de habilitación comercial correspondiente.-
6º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los gráficos en actuación N.º 15 del presente expediente: Grafico1. pdf; Grafico2. pdf; Grafico3. pdf; Grafico4. pdf; Grafico5. pdf Grafico7. pdf y Grafico8. pdf.-
7º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.- |