Resolución N° 0206/21
Nro de Expediente:
2020-0015-98-000072
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL PODER JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA - DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN POR EL CUAL SE CONCEDE EL USO DE UNA OFICINA EN EL EDIFICIO DONDE FUNCIONA LA COMUNA MUJER DEL CCZ 10 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE MEDIACIÓN.-

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto a suscribir entre esta Intendencia y el Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en conceder al Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación el uso de una oficina en el edificio donde funciona la Comuna Mujer del CCZ 10 para el funcionamiento de un Centro de Mediación;

                                                       2o.) que el Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación comparte el texto del referido convenio;

                                                         3o.) que la Sala de Abogados de los Municipios efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando los ajustes sugeridos por el Poder Judicial que son recogidos en el texto a aprobar;

                                                       4o.) que por Resolución No. 115/20/0115 de 16/12/20 el Municipio D solicitó a esta Intendencia la aprobación del texto del convenio de obrados;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;

        
                                                            2o.)   que se entiende pertinente proveer de conformidad;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el           de            comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por        y POR OTRA PARTE: el Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, representada en este acto por    con domicilio en la calle San José No. 1132  de esta ciudad, quienes acuerdan: PRIMERO: (Antecedentes): I) La Dirección Nacional de Defensa Pública y el Departamento de Mediación del Poder Judicial han manifestado su interés en poner en funcionamiento nuevamente el Centro de Mediación de Piedras Blancas en procura de un mejor servicio y acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población; II) La IdeM es propietaria del inmueble sito en la calle Capitán Tula No. 4135 en el cual funciona la Comuna Mujer del CCZ 10. III) El Gobierno del Municipio D, compartiendo el objetivo planteado por el Poder Judicial ha manifestado su interés en apoyar esta iniciativa, cediendo el uso parcial de dicha locación con el destino indicado. SEGUNDO: (Objeto): En ese marco, la IdeM concede al Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación, el uso de una oficina en el edificio donde funciona la Comuna Mujer del CCZ 10 (Capitán Tula No. 4135), para el funcionamiento de un Centro de Mediación. TERCERO: (Plazo): El presente convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá un plazo de un año, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, de no mediar comunicación en contrario de cualquiera de las partes. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días, al vencimiento del plazo. CUARTO: (Utilización del local): Dado que el uso del local será compartido, el Municipio D acordará con el Departamento de Mediación del Poder Judicial los días y horarios de funcionamiento, de modo de no interferir con los servicios que se prestan en Comuna Mujer. El Municipio D se hará cargo del pago de los servicios públicos (UTE, OSE) y la limpieza del local. QUINTO: (Obligaciones del Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación): El Poder Judicial, a través de la Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación se obliga a: 1) usar el local asignado para el destino establecido en el presente convenio; II) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido; III) dotar al local del equipamiento informático e insumos necesarios para el funcionamiento del Centro de Mediación; IV) permitir la inspección por parte del Municipio D en cualquier momento, a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, su estado ocupacional, así como el cumplimiento del destino. La gestión de las actividades y los compromisos que de ellas deriven así como los gastos generados para llevar adelante las actividades, los equipos y materiales a utilizar y el personal requerido, será responsabilidad del Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación. Este tomará a su cargo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y el personal que contrate para llevar adelante su servicio, así como las obligaciones que pudieran generarse con terceros u otros organismos estatales, respecto de los cuales la IdeM es por completa ajena; V) restituir el local en buenas condiciones al cumplimiento del plazo del convenio, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento. SEXTO: (Prohibiciones): El Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación no podrá ceder el uso o goce del local a ningún título ni realizar reformas o modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por el Municipio D. SÉPTIMO: (Exoneración de responsabilidad): La IdeM no responderá por los daños ocasionados a terceros provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. OCTAVO: (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación emergentes de este convenio dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes al rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la institución ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificado por escrito de su constatación no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todos los casos serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM. NOVENO: (Restitución del inmueble): El Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde que el Municipio D le comunique la revocación o la rescisión del presente convenio, en uso de las facultades referidas en las cláusulas que anteceden, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien, practicándose previamente a la restitución inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DÉCIMO: (Reglamentación para el caso de incumplimiento): Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Para constancia se otorgan 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-

2. La suscripción del convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio D, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-

3. Comuníquese al Poder Judicial - Dirección Nacional de Defensa Pública - Departamento de Mediación,  a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 10, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase al Municipio D para la formalización del convenio y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-