VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Municipio A;
RESULTANDO: 1º.) que solicita designar en el puesto de Directora efectiva del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a la funcionaria Sra. Teresita del Rosario Montaño y que el cargo de Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 sea ejercido interinamente por el funcionario Sr. Fernando Mateo, a partir del 1º de febrero de 2020;
2º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas informa que no existen impedimentos normativos para disponer el traslado de la funcionaria Sra. Teresita del Rosario Montaño al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14;
3º.) que asimismo informa que no existen impedimentos normativos para trasladar al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y designar interinamente en el puesto D3360 - Director de Centro Comunal Zonal 18, Grado SIR 16, al funcionario Sr. Fernando Mateo, al amparo de los Arts. D.135, Artículo R.351.6 y ss. del Vol. III del Digesto;
4º.) que la División Administración de Personal sugiere acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Trasladar a la funcionaria Sra. Teresita del Rosario Montaño, CI Nº 2.608.022, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, a partir del 1º de febrero de 2020.-
2º.- Trasladar al funcionario Sr. Fernando Mateo, CI Nº 3.571.049, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, a partir del 1º de febrero de 2020.-
3º.- Designar interinamente en el puesto D3360 - Director de Centro Comunal Zonal 18, Grado SIR 16, al funcionario Sr. Fernando Mateo, CI Nº 3.571.049, a partir del 1º de febrero de 2020 y por el término de 6 (seis) meses.-
4º.- El funcionario percibirá la diferencia de sueldo existente entre su nivel de retribución y el correspondiente al del puesto que pasa a ocupar en forma interina a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, de conformidad con lo establecido en los Arts. D.135, R.351.6 y ss del Vol III del Digesto.-
5º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
6º.- Comuníquese al Municipio A, para la notificación correspondiente, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal Zonal Nos 14 y 18, a la Unidad Información de Personal, y previa intervención de la Contaduría General pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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