VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por las funcionarias Marcela Alejandra Davila y Alicia Lorena Erro Irrazabal contra el acta final del concurso interno de oposición y méritos Nº 1197-P/18 para cubrir un cargo de Licenciado/a en Ciencias de la Educación (Carrera 5125) perteneciente al Escalafón Profesional y Científico;
RESULTANDO: 1o.) que las recurrentes entienden que hubo una incorrecta evaluación de los méritos y una baja puntuación a su respecto en el ítem de formación, verificándose además un caso de desviación de poder que se traduce en el acto de utilizar un medio en apariencia legítimo (concurso) para un fin distinto para el cual está previsto, regularizando la situación laboral de una funcionaria en particular, mientras que indican que se habría vulnerado el principio de igualdad ante la ley, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que las impugnantes no presentaron ninguna prueba de sus afirmaciones;
4o.) que en cuanto a la apreciación de la evaluación realizada por el Tribunal, dicha apreciación constituye una potestad del órgano actuante, quien asigna los puntajes de acuerdo a su especialización técnica y a la importancia que le otorga a cada elemento, mientras que mas allá de las menciones que efectúan las impugnantes no se aporta ninguna prueba de que haya habido un apartamiento de las bases del concurso;
5o.) que en cuanto a la desviación de poder alegada corresponde indicar que no se agregó ningún recaudo probatorio y no surge tampoco de las actuaciones administrativas que se haya configurado tal desviación;
6o.) que en definitiva no hay prueba suficiente que permita determinar que en su actuación el Tribunal del concurso ha sido irrazonable en sus valoraciones, que ha incurrido en apreciaciones ostensiblemente erróneas y/o violatorias de los principios generales de derecho;
7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por las funcionarias Marcela Alejandra Davila, CI 3.810.974-3 y Alicia Lorena Erro Irrazabal, CI 3.874.409-8 contra el acta final del concurso interno de oposición y méritos Nº 1197-P/18 para cubrir un cargo de Licenciado/a en Ciencias de la Educación (Carrera 5125) perteneciente al Escalafón Profesional y Científico.-
2º. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a las interesadas y demás efectos.-
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