Resolución N° 0010/25
Nro de Expediente:
2022-5239-98-000167
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. NATALIA NADAL SCHNEEBERGER CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 175/22/4700 DE FECHA 10/08/22.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Natalia Nadal Schneeberger, CI 4.002.180-8, contra la Resolución Nº 175/22/4700, de 10/08/22, dictada por la Dirección de la División Tránsito, en ejercicio de facultades delegadas, por la que se le aplicó una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) por exceso de velocidad en contravención a lo dispuesto en el artículo R.424.103 del Volumen V (Tránsito y Transporte) del Digesto Departamental, al propietario/a del vehículo matrícula SCT 9874;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 252/022, de 03/08/22, se aprobó el Reglamento Técnico Metrológico para los cinemómetros utilizados en la fiscalización de la velocidad de desplazamiento de vehículos que circulan en el territorio nacional, interpretando que hasta su aprobación no existía una normativa que los regulara por lo que no se podría garantizar que los instrumentos de medición utilizados fueran eficientes, que asimismo le surge la duda sobre si el equipo de esta Intendencia estaba en condiciones técnicas para cumplir con su finalidad, luciendo además en la fotografía otro automóvil cercano al suyo, lo que también le genera dudas sobre quien habría sido el infractor y por ende a quien le correspondería la multa, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios de la recurrente en tanto antes de la promulgación del decreto invocado, esta Intendencia ya había tomado los recaudos tendientes a garantizar técnicamente el correcto funcionamiento de los cinemómetros, contando estos con el proceso de certificación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por ser el órgano rector en metrología legal en nuestro país;

4o.) que en tal sentido esta Intendencia ha actuado responsablemente en la instrumentación y control del funcionamiento de la fiscalización electrónica en armonía con las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto invocado por la impugnante, a fin de darle todas las garantías a los administrados;

5o.) que asimismo informa que del registro fotográfico que luce en obrados surge inequívocamente la constatación de dos vehículos que circulan por dos carriles diferentes y cuya medición de la velocidad se realiza en cada carril en forma independiente, no existiendo error sobre quien incurrió en infracción constatada con motivo de exceso de la velocidad permitida;

6o.) que sin perjuicio de existir un umbral de fiscalización, el cual es de 10 km/h por encima de la velocidad límite, este no configura una tolerancia y en modo alguno implica que se pueda conducir a una velocidad mayor a la permitida;

7o.) que el artículo D.640 establece como principio general que los conductores de los vehículos deben de conducir con prudencia y atención, estando obligados a conducirlos a velocidades prudenciales que serán apreciadas de acuerdo con los lugares y circunstancias para evitar accidentes y perjuicios a los demás;

8o.) que le fue conferida la vista previa a la adopción de la multa, cumpliéndose de esta forma con las garantías del debido procedimiento administrativo;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Natalia Nadal Schneeberger, CI 4.002.180-8, contra la Resolución Nº175/22/4700, de 10/08/22, dictada por la Dirección de la División Tránsito, en ejercicio de facultades delegadas, por la que se le aplicó una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) por exceso de velocidad en contravención a lo dispuesto en el artículo R.424.103 del Volumen V (Tránsito y Transporte) del Digesto Departamental, al propietario/a del vehículo matrícula SCT 9874.-

2.- Pase a la División Tránsitopara notificar a la interesada y demás efectos.-

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-