Resolución N° 0005/23
Nro de Expediente:
2021-1570-98-000022
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR EL EX-FUNCIONARIO DANIEL AVEIRO CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE FECHAS 7/9/20 Y 15/3/21 DICTADOS EN EL EXP. Nº 2020-1439-98-000100 POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, RESPECTIVAMENTE, POR LOS CUALES SE DISPUSO NO HACER LUGAR A SU SOLICITUD DE TRASLADO A LA PLANTA ASFÁLTICA.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el ex-funcionario Daniel Aveiro contra los actos administrativos de fechas 7/9/20 y 15/3/21 dictados en el Exp. Nº 2020-1439-98-000100 por el Servicio de Mantenimiento Vial y la Dirección General del Departamento de Movilidad, respectivamente, por los cuales se dispuso no hacer lugar a su solicitud de traslado a la Planta Asfáltica;

                         RESULTANDO: 1º) que el recurrente expresa que en los actos cuestionados no se tuvo en cuenta el factor tiempo y la importancia jurídica del derecho al cargo y que se habría vulnerado el derecho a la dignidad del funcionario al negársele reiteradamente en el tiempo la oportunidad de cumplir la tarea para la cual concursó, entre otras consideraciones;

2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;  

3º) que desde el punto de vista sustancial se señala que la motivación del acto administrativo de traslado, así como el de oposición al reintegro a la Planta Asfáltica del recurrente, se encuentra en los antecedentes administrativos que forman parte del procedimiento, de los cuales se extrae que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional se ha expedido sobre la inconveniencia de su reintegro a dicho sitio, en tanto no están dadas las condiciones en lo que refiere a la salud vincular en la Unidad de origen, entendiéndose por los técnicos actuantes y por la Dirección del mencionado servicio que "no se trató de una conflictiva vincular sino de un prolongado ejercicio de violencia en el vínculo con sus subalternos";

4º) que asimismo el impugnante posee antecedentes disciplinarios por conductas antijurídicas que se emparentan con la violencia mencionada en los informes técnicos precedentes, por lo que de estos surge sin hesitación la imposibilidad de su reintegro al lugar de origen;

5º) que es pacíficamente aceptada la potestad discrecional de la Administración en cuanto a la organización de los servicios a su cargo, cuando esta es aplicada en forma racional y proporcional, como sucede en el caso de obrados;

6º) que asimismo no ha existido un perjuicio a nivel retributivo ni en la carrera del recurrente, en tanto según lo informado por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Personas su traslado no modificó su cargo presupuestal, accediendo al Nivel I de su carrera en la instancia de promoción efectuada en el mes de noviembre del año 2013, siendo sus posibilidades potenciales de desarrollo de la carrera funcional el ingreso a la Carrera J3 del Subescalafón Jefatura y/o el ingreso a cualquiera de las carreras del Subescalafón Dirección mediante concurso de oposición y méritos, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada caso;

7º) que por lo expuesto se concluye que el impugnante continuaba con las mismas posibilidades de ascenso anteriores a su traslado;

8º) que remitidas las actuaciones al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales su Equipo Técnico Asesoría Jurídica compartió lo informado por la Unidad Asesoría y concluyó que la decisión adoptada por la Administración se encuentra suficientemente justificada y encuentra su sustento en sus potestades discrecionales para organizar sus servicios de la manera más eficiente, sin afectar la carrera administrativa ni el nivel retributivo del funcionario;

9º) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: 1º) que por Resolución Nº 277/22/5000, de 27/4/22 y dictada por la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en ejercicio de facultades delegadas, se aceptó la renuncia al cargo del recurrente, para acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 31/5/22;

2º) que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el ex-funcionario Daniel Aveiro, CI 1.740.951, contra los actos administrativos de fechas 7/9/20 y 15/3/21 dictados en el Exp. Nº 2020-1439-98-000100 por el Servicio de Mantenimiento Vial y la Dirección General del Departamento de Movilidad, respectivamente, por los cuales se dispuso no hacer lugar a su solicitud de traslado a la Planta Asfáltica.-

2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-