Resolución N° 0198/21
Nro de Expediente:
2020-4892-98-000124
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
11/01/2021


Tema:
DESIGNACIONES

Resumen:
DESIGNACIONES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE MONTEVIDEO.

Montevideo, 11 de Enero de 2021.-
 

VISTO: el Decreto Departamental No. 30.598 del 18/12/03, promulgado por Resolución N° 5510/03 del 29/12/03, por el cual se dispuso crear el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con destino a cancelar pasivos financieros de las empresas de transporte y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender el objetivo anterior;

RESULTANDO: 1°) que asimismo, el Art. 9º del citado decreto creó la Comisión de Contralor que se integrará con un representante de esta Intendencia y un representante de cada una de las empresas integrantes del Fideicomiso;

2°) que las empresas transportistas participantes y esta Administración han designado sus representantes para integrar la citada comisión;

3°) que el inc. 2 del art. 9 del Decreto y los arts. 14 y siguientes de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución No. 1917/20, del 25 de mayo de 2020, otorgan a la referida Comisión los cometidos de contralor del cumplimiento de los objetivos del Fondo y de Asesoramiento en la aplicación de eventuales sanciones;

CONSIDERANDO: 1°) que se conformó el Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V, mediante acuerdo firmado con las empresas de transporte recogido en la resolución N° 2063/20, del 1 de junio de 2020, mediante el cual se realizará la emisión autorizada por el Banco Central del Uruguay por un monto de UI 170.000.000.0,oo (ciento setenta millones de Unidades Indexadas), procede la conformación y reglamentación de los cometidos de la Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo;

2°)  que, a través del contrato aprobado en la resolución N° 2646/20, del 20 de julio de 2020, entre la Intendencia de Montevideo y EF ASSET MANAGEMENT Administradora de Fondos de Inversión S.A., se constituyó el Fideicomiso Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V, en virtud del cual el Fideicomitente transfiere los Créditos con la correspondiente Garantía por el plazo que se establece para ser destinados al cumplimiento de los fines del mismo;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Disponer que la Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V, creada por el artículo 9º del Decreto Departamental N° 30.598 del 18/12/03, promulgado por Resolución N° 5510/03 del 29/12/03, se integrará con seis miembros titulares y seis miembros alternos, debiendo en ambos casos conformarse con uno por la Intendencia de Montevideo y uno por cada una de las Empresas intervinientes en el Fideicomiso Financiero.

2º. Designar para integrar la precitada Comisión a las siguientes personas:

Por la Intendencia de Montevideo

Titular: Martín Peyrou, C.I. No. 4.313.808-6.

Alterno: Pablo Spagnuolo, C.I. No. 3.487.575- 4

Por CUTCSA

Titular: Cra. María Rosana Sánchez Oreiro, C.I. No. 1.840.195-1.

Alterno: Sr. José Luis Rodríguez Míguez, C.I. No. 1.671.547-1.

Por UCOT

Titular: Sr. Flavio López, C.I. No. 1.910.195-6.

Alterno: Sr. Ángel Alvarellos, C.I. No. 1 .862.795-5.

Por COETC

Titular: Sr. Fernando Fernández, C.I. No. 1.540.658-8.

Alterno: Sr. Hugo Cervini, C.I. No. 1.587.521-0.

Por COME

Titular: Sr. Eliseo Pires Quintas C.I. 1. 543.639-9.

Alterno: Sr. Juan Antonio Pires Quintas  C.I. 2.927.806-8.

3.- La referida Comisión de Contralor será presidida por el representante designado por la Intendencia de Montevideo, debiéndose reunir al menos una vez al mes y tendrá los siguientes cometidos:

a.- Controlar el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V, acorde a lo establecido por el Decreto No. 30.598 y sus resoluciones reglamentarias, así como las obligaciones emergentes de los acuerdos y contrato de Fideicomiso.

b.- Recomendar a la Intendencia de Montevideo las sanciones por infracciones a la normativa, de acuerdo a los artículos 17, 18 y 19 del citado Decreto. Las empresas infractoras serán debidamente notificadas de las infracciones relevadas, a las que se otorgará un plazo de 2 días hábiles a los efectos de que puedan efectuar los descargos pertinentes (Artículo 18 inciso final, Decreto No. 30.598). La Comisión se pronunciará sobre las sanciones a aplicar dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo para efectuar los descargos.

c.- Informar mensualmente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las demás partes interesadas el estado del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V, saldos pendientes de pago y aportes vertidos, así como las sanciones recomendadas y los fundamentos de las mismas.

d.- Controlar los ingresos de las Empresas a los efectos de verificar el correcto depósito de los porcentajes de repago al Fideicomiso.

e.- Autorizar, una vez verificado el correcto depósito mensual de las obligaciones pactadas en el Contrato de Fideicomiso, la liberación del remanente del subsidio que a cada empresa corresponda.

f.- Solicitar al Fiduciario, al Agente de Custodia y Pago y a las empresas todos los informes y documentos relacionados con el Fideicomiso que estime necesarios para su actuación.

g.- Asesorar a la Intendencia de Montevideo en la administración del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo V (artículo 14 de la Resolución No. 1917/20, del 25 de mayo de 2020, reglamentaria del Decreto).

h.- Proporcionar a la Contaduría General toda la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos al respecto.

4°- La citación a las reuniones se realizará mediante el mecanismo fehaciente que sus integrantes acuerden en la primera sesión y podrá sesionar con al menos 3 de sus miembros, debiendo ser uno de ellos, en toda circunstancia, el representante de la Intendencia de Montevideo. La segunda citación, si no se reuniera el quórum necesario en la primera, se realizará el día hábil inmediato siguiente. De no reunirse el número de miembros necesario, podrá pronunciarse el/los miembro/s presente/s, remitiendo los antecedentes al Intendente.

5°- La Comisión se pronunciará por el voto conforme de sus cinco integrantes, con excepción de las recomendaciones en materia de sanciones, que podrán adoptarse por mayoría simple, que debe incluir al representante de esta Intendencia. En caso de falta de acuerdo de la Comisión, ésta remitirá sin más los antecedentes al Intendente dando cuenta del mismo.

6°- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las empresas CUTCSA, COME, COETC y UCOT, a EF Asset Management Administradora de Fondos de Inversión S.A., a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Servicio de Tesorería y pase a la División Transporte, para notificar a los funcionarios designados y demás efectos.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-