VISTO: las presentes actuaciones relativas a la realización de obras sin permiso ubicadas en el padrón Nº 63893, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, propiedad de Adasur S.A. RUT 213214090013, domiciliada en la calle Horacio Quiroga Nº 6425;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad Control y Monitoreo Territorial informa que:
a) se trata de actividades sin permiso desarrolladas en el padrón Nº 63893, ubicado en la calle Horacio Quiroga Nº 6425;
b) la empresa fue notificada a fin de presentar los permisos con los que pudiera contar en fecha 3 de noviembre de 2023 sin que diere cumplimiento a lo intimado;
c) correspondería aplicar una sanción de U.R. 152 (unidades reajustables ciento cincuenta y dos) por obras en ejecución sin el permiso de construcción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29884, Cap. III, Art. 4, Literal B);
2º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:
a) el padrón de referencia posee protección integral (GPP3) y se ubica en la zona 1B del área patrimonial de Carrasco y Punta Gorda con valoración patrimonial alta;
b) mediante inspección profesional se verifica el vallado de un sector del predio y la demolición de los edificios ubicados sobre las calles San Carlos de Bolívar y Havre;
c) correspondería una sanción de U.R. 152 (unidades reajustables ciento cincuenta y dos) por entidad de la obra importante en un bien protegido con grado 3;
3º) que la Gerencia Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución correspondiente;
4º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando los propietarios en conocimiento de la aplicación de la multa de marras, por vista conferida el 3 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Decreto Nº 29884, Cap. III, Art. 4, Literal B), por obras en ejecución sin el permiso de construcción correspondiente;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º. Facúltese a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 152 (unidades reajustables ciento cincuenta y dos) a la empresa Adasur S.A., RUT 213214090013, domiciliada en la calle Horacio Quiroga Nº 6425, en su calidad de propietaria del bien inmueble empadronado con el Nº 63893, ubicado en la calle Horacio Quiroga Nº 6425, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8, Municipio E, por concepto de obras en ejecución sin el permiso de construcción correspondiente.-
ARTÍCULO 2º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0 |