VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma TRANSLOPEZ SRL, contra la Resolución No. 1115/19/1500, de 9/10/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de 20 UR por contravenir lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 32.618 y el Art. R.424.86.4 (Vol. V del Digesto Departamental) en su condición de propietaria del vehículo matrícula FTP 1794 (incumplimiento a las normas de circulación de vehículos de carga);
RESULTANDO: 1°.) que la recurrente se reservó el derecho a fundamentar los recursos interpuestos para una etapa posterior, extremo que no cumplió pese a haberse conferido vista a tales efectos;
2°.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo correspondía la interposición únicamente del recurso de reposición, por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas, mientras que indica que el escrito presentado lo fue fuera del plazo constitucionalmente previsto para ello (Art. 317);
3º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar, por extemporáneo, al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. No hacer lugar, por extemporáneo, al recurso de reposición interpuesto por la firma TRANSLOPEZ SRL, RUT 140268740017, contra la Resolución No. 1115/19/1500, de 9/10/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de 20 UR por contravenir lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto Nº 32.618 y el Art. R.424.86.4 (Vol. V del Digesto Departamental) en su condición de propietaria del vehículo matrícula FTP 1794 (incumplimiento a las normas de circulación de vehículos de carga).-
2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada y demás efectos.-
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