Resolución N° 0169/22
Nro de Expediente:
2021-4112-98-000251
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/01/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA, CON CARÁCTER TEMPORAL, PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A IMPORTACIÓN, DEPÓSITO, TALLER Y COMERCIALIZACIÓN DE REPUESTOS AUTOMOTORES UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 18.504 Y 135.040, SITOS CON FRENTE A LA CALLE GRAL. PAGOLA NOS. 1912/28/32.-

Montevideo, 10 de Enero de 2022.-
 

                         VISTO: que solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, depósito, taller y comercialización de repuestos automotores ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.504 y 135.040, sitos con frente a la calle Gral. Pagola Nos. 1912/28/32; 

                          RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 2.054 m2, un área edificada a regularizar de 234 m2, un área edificada a ampliar u ocupar 290 m2 sobre una superficie de terreno de 3.221m2;

                                                       2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Logística, con la conformidad de la División Tránsito entienden que la actividad podría mantenerse en carácter de precario y revocable por un período máximo de 2 (dos) años, condicionado a que: a) en dicho periodo se elimine de forma total y definitiva el uso de camiones de gran porte ya sea que se efectivice el uso del padrón N.º 135.040 y/o que la empresa concrete la solución propuesta consistente en reconvertir la operativa logística de forma que la mercadería importada sea desconsolidada en un centro logístico llegando en camiones de menor porte; b) al cumplimiento del período no se autorizarán operativas que involucren vehículos de carga de gran porte (camión con remolque y/o tractor con  semirremolque); c) se deberá disminuir gradualmente el uso de camiones de gran porte hasta cumplir con el punto  anterior; d) todos los demás vehículos involucrados en la operativa no contemplados en los literales anteriores deberán ajustarse a la normativa que regula el tránsito de vehículos de carga vigente, sin excepción; e) todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería se desarrollen exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular debiendo preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas, que será demarcada en el piso a estos efectos apta para todos los vehículos declarados; 

                                                       3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 2, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) se trata de un establecimiento destinado principalmente a depósito de repuestos automotrices con un sector destinado también a taller de reparaciones de frenos y cajas de cambio; b) el informe de la inspección profesional realizada el 15 de julio del 2021 no enuncia observaciones de relevancia; c) se trata de una actividad con más de 40 años en la zona y no existen denuncias vinculadas con el funcionamiento de los locales; d) la actividad cuenta con antecedentes de habilitaciones anteriores, concordantes con las distintas situaciones del establecimiento y e) por la vía de la excepción, se manifiesta de conformidad en autorizar la gestión; 

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Artículo D.223.323 del Volumen IV del Digesto dado que supera la escala máxima admitida (1.500 m2) y a la vez se autoriza en forma temporal por un período de 2 (dos) años el ingreso de mercaderías en vehículos de porte mayor a los admitidos por las Resoluciones Nos. 1260/08 y 1160/12, propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;

                                                       5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito, taller y comercialización de repuestos automotores ubicado en los predios empadronados con los Nos. 18.504 y 135.040, sitos con frente a la calle Gral. Pagola Nos. 1912/28/32 condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. todas las operaciones del establecimiento, espera, estacionamiento y la carga y descarga de mercaderías e insumos deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08  y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12);
  3. en un período de 2 (dos) años se deberá eliminar de forma total y definitiva el uso de camiones de gran porte, ya sea que se efectivice el uso del padrón Nº 135.040 y/o que la empresa concrete la solución logística propuesta; 
  4. al cumplimiento del período mencionado no se autorizarán operativas que involucren vehículos de carga de gran porte (camión con remolque y/o tractor con semirremolque); 
  5. en dicho período se deberá disminuir gradualmente el uso de camiones de gran porte hasta cumplir con el punto anterior. Se deberá disminuir en un 50% (cincuenta por ciento) al final del primer año y el otro 50% (cincuenta por ciento) al final del segundo año. La Unidad de Logística monitoreará esta condición para lo cual la empresa deberá solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia, considerando como máximo tolerable la situación actual de 6 (seis) viajes mensuales;
  6. todos los demás vehículos involucrados en la operativa no contemplados en los puntos anteriores deberán ajustarse a la normativa que regula el tránsito de vehículos de carga vigente sin excepción; 
  7. deberá preservarse una zona libre de mercaderías para las operaciones del establecimiento, espera, estacionamiento y la carga y descarga de mercaderías e insumos, la cual que será demarcada en el piso a estos efectos para todos los vehículos declarados a controlar en la instancia de la habilitación comercial; 
  8. se deberán mantener las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento (ingreso con vehículos T11-S3: 6 (seis) mensuales  y egreso: 4 (cuatro) vehículos de porte menor diarios); 
  9. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos; 
  10. no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
  11. no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada en el horario de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 13.30 a 18.15 horas; 
  12. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IM;
  13. no se realicen trabajos de chapa y pintura;
  14. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto N.º 13.982 y Resoluciones Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  15. el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese) otorgándole 2 (dos) años a partir de esta aprobación para presentar el permiso de construcción del área a construir (290m²) y su habilitación. Se faculta a la dirección del Servicio de Contralor de la Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados; 
  16.  no se estacionen vehículos delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objetivo de efectuarles reparaciones (Art. D. 648 literal n del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
  17. el período de vigencia de la primer habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años; cumplido este plazo se deberá ingresar para su reválida, el aval del Servicio de Ingeniería de Tránsito para evaluar los plazos subsiguientes; 
  18. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente; 
  19. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-

 2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-