Resolución N° 0204/20
Nro de Expediente:
2019-5507-98-000117
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL SIGUIENTE TEXTO DE CONTRATO DE PERMUTA A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. WALTER ALBERTO MEDINA MONTERO Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL "PLAN PILOTO Nº 3 - PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS".-

Montevideo, 17 de Enero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social tendientes a aprobar el texto de contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Walter Alberto Medina Montero, titular de la cédula de identidad Nro. 3.950.339-0 y esta Intendencia, en el marco del "Plan Piloto No. 3 - Programa Recuperadores Urbanos";

RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nro. 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que la citada Secretaría decidió promover un "Plan Piloto - Programa de Recuperadores Urbanos (PRU)", que determina que un cierto número de participantes, que superan etapas de capacitación y formalización necesarias, cumpliendo requisitos mínimos establecidos, sustituyan el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo;

3o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa del plan piloto (contrato permuta) se realice con el Sr. Walter Alberto Medina Montero que hace entrega 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y el equino de nombre: “Tostada”, sexo hembra, pelaje Tostada, señas particulares: posee una cicatriz en el costillar, del que el/la recuperador/a urbano/a declara ser su propietario/a; siendo estimado el valor total de dichos bienes en la suma total de $ 79.050,oo;

4o.) que la Intendencia da en permuta al mencionado Señor el siguiente vehículo: triciclo marca (Yumbo), modelo (cargo 125 II), año 2018, motor 156FMIK6C00575, chasis LHJKCJZAXK0000575, matrícula SLE 003, padrón número 903356212 del departamento de Montevideo, a nafta, cuyo valor se estima en la suma de $ 93.000,oo;

5o.) que entre la entrega del equino y el triciclo queda resultando en consecuencia una soulte de $ 13.950,oo a favor de la Intendencia, que se abonarán en 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.162,50 venciendo la primera el 15 de febrero de 2020, y que serán abonadas en la Tesorería General de la IdeM, en cuenta a nombre de el/la recuperador/a urbano/a;

6o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO:  1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nro. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Walter Alberto Medina Montero y esta Intendencia, en el marco del "Plan Piloto No. 3 - Programa Recuperadores Urbanos", en los siguientes términos: CONTRATO DE PERMUTA: En la ciudad de Montevideo, el día .......... de .................... del ...................., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la/el Sra/Sr. ........................................ en su calidad de ........................................, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: el Sr. Walter Alberto Medina Montero, titular de la cédula de identidad número 3.950.339-0, con domicilio en la calle Boix y Merino esq. Hilarion de la Quintana Calle 4 Nº 2174 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de permuta en los siguientes términos: PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el Artículo Nº 35, numeral 24, literal E) de la Ley No. 9.515, de 28 de octubre del año 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo en coordinación con UCRUS, de un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en este marco el proyecto se ha denomiando "Programa de Recuperadores Urbanos (PRU)", en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre del año 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU, oportunidad de la que participaron 6 (seis) recuperadores/as urbanos/as. Paralelamente, en el primer semestre del año 2018 y en el marco del Convenio celebrado con la UCRUS fue realizado un relevamiento voluntario a partir del cual se inició un proceso de selección de 7 (siete) clasificadores/as que participaron en la etapa número dos y en el segundo semestre del año 2019 se inició un nuevo proceso de selección donde participarán 10 (diez) clasificadores/as.- SEGUNDO: el Sr. Walter Alberto Medina Montero da en permuta a la IdeM 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y el equino de nombre: “Tostada”, sexo hembra, pelaje Tostada, señas particulares: posee una cicatriz en el costillar, del que el recuperador/a urbano/a declara ser su propietario/a. El valor total de dichos bienes se estima en la suma total de $ 79.050,oo (pesos uruguayos setenta y nueve mil cincuenta).- TERCERO: La IdeM da en permuta a Walter Alberto Medina Montero, el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo Cargo 125 II, año 2018, motor 156FMIK6C00575, Chasis LHJKCJZAXK0000575, matrícula SLE 003, padrón número 903356212 del departamento de Montevideo, a nafta. El valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 93.000,oo (pesos uruguayos noventa y tres mil), resultando en consecuencia una soulte de $ 13.950,oo (pesos uruguayos trece mil novecientos cincuenta) a favor de la IdeM, que se abonarán en 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.162,50 (pesos uruguayos mil ciento sesenta y dos con cincuenta centésimos) venciendo la primera el 15 de febrero de 2020. Dichas cuotas se abonarán en la Tesorería General de la IdeM, en cuenta a nombre del recuperador urbano.- CUARTO: El vehículo referido en la cláusula anterior quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos de conformidad con el contrato de arrendamiento de servicios que se suscribe en forma separada y simultáneamente con el presente en el marco del Programa de Recuperadores Urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador/a urbano/a podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.- QUINTO: Ambas partes enajenantes trasmiten a sus respectivos adquirentes todos los derechos de propiedad y posesión que sobre los referidos bienes que enajenan le corresponden y en señal de tradición la IdeM le hace entrega al adquirente las llaves del vehículo que da en permuta.- SEXTO: La entrega material de los bienes objeto de la presente se realiza simultáneamente en este acto.- SÉPTIMO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.- OCTAVO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.- NOVENO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

 2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1o.-

 3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, a los Servicios de Escribanía, de Tesorería, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (ex Gestión Descentralizada), a las Unidades Central de Auditoría Interna, Central de Presupuesto, a la Unidad Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase a la Contaduría General a sus efectos.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-