VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el cambio de la altura permitida para el padrón Nº 431243, propiedad de esta Intendencia, a efectos de viabilizar la construcción de un edificio destinado a la Cooperativa de Viviendas de Usuarios por Ahorro Previo Verdesur, ubicado con frente a las calles Av. Santiago Rivas, Thiebaut y Jacinto Vera, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH;
RESULTANDO: 1º) que por expedientes números 2016-5413-98-000121 y 2016-5413-98-000122, se tramitó el proceso de expropiación referente a los padrones Nos. 171541 y 402571 respectivamente, afectados inicialmente con destino a la Cartera de Tierras, siendo finalmente escriturados a favor de esta Intendencia;
2º) que el padrón Nº 431243 es el resultante de la fusión de los padrones Nos. 171541 y 402571, los que fueron expropiados, fusionados y serán adjudicados a la Cooperativa de Viviendas Verdesur;
3º) que la Cooperativa de Viviendas Verdesur propone un programa a desarrollar que se compone de 32 viviendas, 16 estacionamientos y salón de usos múltiples, y surge que para la viabilidad del mencionado programa resulta esencial la modificación de la altura máxima permitida para el padrón Nº 431243 pasando de 13,50 metros a 19,00 metros;
4º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informó favorablemente respecto a la modificación de la altura de ambos padrones fusionados pasando de 13,50 metros a 19,00 metros, a los efectos de posibilitar un mayor aprovechamiento del predio;
5º) que la Unidad de Normas Técnicas elabora el correspondiente proyecto de decreto, donde se propone la sustitución del Art. D.223.220 de la Sección V “Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera”, Capítulo IV “Normas particulares”, Título IV “De las normas de régimen general en suelo urbano”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental”, del Volumen IV del Digesto;
6º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución para la modificación normativa propuesta;
7º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene mayores objeciones que realizar desde el punto de vista formal con la propuesta y modifica por cuestiones de técnica legislativa el correspondiente proyecto de decreto, respecto del cual la División Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
8º) que la División Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con los informes precedentes;
CONSIDERANDO:que los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido, remitiendo a la Junta Departamental el siguiente proyecto de decreto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo D.223.220, de la Sección V “Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera”, Capítulo IV “Normas particulares”, Título IV “De las normas de régimen general en suelo urbano”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental” del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto, correspondiente al artículo D.220 “Buceo” del Plan Montevideo, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el articulo 1º del Decreto No. 30.057 de fecha 23 de setiembre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo D.223.220. Buceo. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
Alturas. Para los edificios de altura mayor o igual a 13,50 metros que se realicen al norte de la Avenida General Fructuoso Rivera, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. Al padrón Nº 431243 le rige una altura máxima de 19 metros. Retiro frontal. Para la calle Mariscal Solano López rige 4 metros de retiro frontal.
Subzona del Puerto del Buceo.
Dentro del Área Caracterizada Buceo se define la subzona Puerto del Buceo, delimitada de la siguiente forma: calle 26 de Marzo (acera sur), Rambla Armenia, Rambla Costanera, límite oeste de los padrones Nos. 33771 y 33772, Rambla República del Perú, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera (acera este).
Para la subzona Puerto del Buceo se establece:
Retiro frontal. Rige 6 metros de retiro frontal.
Retiro lateral. Rige retiro unilateral de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 13 metros y bilaterales de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 18 metros, con excepción de los predios padrones Nos. 31435, 31434, 31433, 31432, 177881, 31430 y 31428, para los cuales no regirán retiros laterales.
Retiro posterior. Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
F.O.S. Será el que surja de la aplicación de los retiros vigentes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
En la totalidad del Área Caracterizada no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Para los predios comprendidos entre las calles Pablo Galarza, Miguel Grau, Pedro Bustamante, Tomás de Tezanos, 26 de Marzo y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, que se incluían en el ex Plan Piloto 70, rige respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el Decreto Nº 26.128/93.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
Río de la Plata,
calle Buxareo,
calle Echevarriarza,
Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera,
calle 26 de Marzo.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.”
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo a adecuar la cartografía del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de fecha 16 de setiembre de 1998, sus concordantes y modificativos, de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
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