VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado La Cretina, ubicado en la calle Soriano Nº 1236, responsabilidad de la razón social La Cretina Asociación Civil, RUT 218339070019;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto en el artículo D.2808 numeral 2 de Volumen XIII "De Los Espectáculos Públicos" (exceso de público, encontrándose al momento de la inspección 278 personas, excediendo la capacidad otorgada en el permiso N.º 117000), labrándose el Acta N.º 22393 de 17/08/24;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 160 por la infracción constatada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, literal A, numeral 21 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
2o.) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 30, de la Ley Nº 9.515, de 28/10/35, por las multas comprendidas entre las más de 70 UR y 350 UR corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de UR 160 (unidades reajustables ciento sesenta) La Cretina Asociación Civil, RUT 218339070019, responsable del establecimiento denominado La Cretina, ubicado en la calle Soriano Nº 1236, por exceso de público en el mencionado establecimiento, infringiendo lo dispuesto por el artículo D.2808, numeral 2 del Volumen XIII, De los Espectáculos Públicos, del Digesto Departamental, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, literal A, numeral 21 del Decreto Nº 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).-
Artículo 2.- Comuníquese.-
2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.- |