Resolución N° 0036/20
Nro de Expediente:
2019-8006-98-000286
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL LIBERADO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y  la Dirección Nacional del Liberado, del Ministerio del Interior;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio de cooperación es promover el derecho al acceso de la cultura entre las personas recién liberadas del sistema penitenciario;

                                                        2o.) que a tales efectos se eleva a consideración un proyecto de convenio al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende oportuno hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                              2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar las cláusulas del convenio de cooperación a suscribirse entre esta Intendencia y la Dirección Nacional del Liberado, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, a los.......... días del mes de ....... de dos mil ......, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por ........., en calidad de..........., con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional del Liberado, en adelante denominado “DINALI” , representado por ....... con domicilio en esta ciudad en  ........... quienes  acuerdan la celebración del siguiente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: El Departamento de Cultura de la IdeM, ha venido celebrando convenios con organizaciones gubernamentales y civiles, entre otros, combinando esfuerzos para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. La misión del Teatro Solís es brindar un servicio público eficiente con una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía. Atendiendo la misión del TeatroSolís y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de alianzas para la cooperación interinstitucional, con el propósito de que el intercambio de las empresas e instituciones se vuelque al mejoramiento y proyección social del teatro hacia la comunidad.

SEGUNDO: OBJETO: Las instituciones reunidas poseen el común interés de trabajar conjuntamente, con la transparencia y eficiencia que les corresponde, en el desarrollo de iniciativas y acciones de interés mutuo, siendo conscientes de los beneficios que se originarán con una cooperación más estrecha entre ellas. El presente acuerdo tiene como objeto promover el derecho al acceso de la cultura entre las personas recién liberadas del sistema penitenciario.
TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se compromete a:
1) Coordinar visitas guiadas por las instalaciones del teatro. 2) Entregar invitaciones y coordinar la participación a dos espectáculos de la programación anual del
Teatro Solis, por lo menos, según disponibilidad; 3) Generar y coordinar al menos cuatro talleres en La Posada “Oscar Ravecca”.

CUARTO: OBLIGACIONES DE LA DINALI: La DINALI se compromete a: 1) realizar un plan de trabajo de manera conjunta; 2) contribuir en la convocatoria y asistencia de los participantes con el fin de completar los cupos acordados en cada taller; 3) mantener un intercambio fluido con las acciones que desarrolla el teatro en el marco de cada proyecto con La Posada "Oscar Ravecca"; 4) participar en los talleres de formación en Arte y Derechos Humanos organizados por el Teatro Solís, cupo limitado.

QUINTO: PLAZO: Este convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá un año de duración, renovándose en forma automática, por igual período, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo.

SEXTO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El convenio podrá rescindirse unilateralmente por cualquiera de las partes o de común acuerdo, siempre que se comunique a la otra parte por escrito, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días.

SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

NOVENO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.

DÉCIMO: CONTRALOR Y SEGUIMIENTO: El seguimiento y contralor del convenio estará a cargo de funcionarios designados por ambas instituciones.

DECIMOPRIMERO: AUSENCIA DE COMPROMISO FINANCIERO: El presente convenio no implica compromiso de orden económico ni financiero de los comparecientes.

DECIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD: Las partes reconocen expresamente que cada una es exclusivamente responsable de las obligaciones propias que asume, incluyendo a modo enunciativo las obligaciones tributarias, laborales, previsionales, administrativas y civiles.

DECIMOCUARTO: DECLARACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Las partes reconocen que en la representación que ostentan gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan.

DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: la DINALI acredita la representación invocada según resolución del Ministerio del Interior, Presidencia de la República Oriental del Uruguya, con fecha 9 de abril de 2018, la cual se adjunta.

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se aprueba precedentemente.

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Promoción Cultural, Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de este convenio y a la Unidad Teatro Solís.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-