VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Christian González contra la Resolución No. 3153/19 de 28/6/19, mediante la cual se procedió a su respecto al cambio de carrera mediante el mecanismo de transformación de cargos -establecido por el artículo D 98.4 del Volumen III del Digesto Departamental- pasando a revistar como Enlutador (Nivel V de Carrera);
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que en la Resolución No. 388/19, de 21/1/19 -que fue posteriormente modificada por el acto atacado- existe una contradicción en tanto se menciona el “Nivel de Carrera V” y por otro lado se indica que respecto de los funcionarios “se les asignará el Nivel de Carrera correspondiente” señalando que en forma previa a la transformación del cargo revestía en el Nivel IV de una Carrera y actualmente lo hace en el Nivel V de otra, mientras que afirma que se habría acordado que se mantendría para todos los funcionarios involucrados el Nivel de Carrera de origen, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que del análisis de obrados emerge que se ha cumplido con la normativa departamental, en especial con el Art. D. 98.4 del Volumen III del Digesto Departamental;
4o.) que la referida norma permite que el funcionario pueda cambiar de carrera mediante la transformación del cargo presupuestal, ingresando a un nuevo Sub-Escalafón por la base de la carrera, esto es el Nivel V, en virtud que el nivel de ingreso en la carrera de Sepulturero es el V y no uno superior como sería el IV, como pretende el impugnante;
5o.) que asimismo se respetó, como lo enuncia la norma aludida, que la transformación del cargo no puede ni debe suponer un cambio en el Grado SIR 3, del cual era titular el recurrente en su carrera anterior, manteniéndose entonces su grado salarial;
6o.) que quedó acreditado que la resolución que aprobó la convocatoria que motivó el acto impugnado, y que establecía claramente el Nivel de Carrera y el grado salarial al que accedería el recurrente en oportunidad de ser designado, era de su conocimiento en forma previa a su postulación y no surge de obrados que este haya impugnado la mencionada resolución;
7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto, disponiéndose posteriormente el pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a efectos de considerar la petición del funcionario relacionada con el retorno a su anterior cargo presupuestal;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Christian González, C.I 4.254.240-2, contra la Resolución No. 3153/19 de 28/6/19, mediante la cual se procedió a su respecto al cambio de carrera mediante el mecanismo de transformación de cargos -establecido por el artículo D 98.4 del Volumen III del Digesto Departamental- pasando a revistar como Enlutador (Nivel V de Carrera).-
2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y posteriormente considerar lo indicado en el resultando 7o.) de la presente resolución.-
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