VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Oscar Aguiar, CI 3.360.898-2, contra la Resolución N.º 3772/23 de 7 de agosto de 2023, por la cual se le impuso una multa de UR 70, en su calidad de permisario del vehículo matrícula STX 0757, afectado al servicio de taxímetro, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D. 833 del Volumen V (Tránsito y Transporte) del Digesto Departamental (dar al taxi un destino diferente a aquél para el cual se le otorgó el permiso);
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia por entender que la multa que le fue impuesta viola el carácter personalísimo del derecho sancionatorio al haber sido adjudicada al permisario del taxi y no al chofer, quien efectivamente cometió la infracción y cuyos datos fueron brindados, entendiendo que su responsabilidad no puede extenderse a la conducta de otra persona así este sea su dependiente y haya cometido la infracción en horario de trabajo, asimismo alega que el monto de la sanción resulta excesivo, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos fuera del plazo constitucionalmente previsto a tales efectos, por lo que corresponde considerar el accionamiento deducido en carácter de petición administrativa, mientras que hubiera correspondido únicamente la interposición del recurso de reposición por haber sido dictado el acto atacado por la Sra. Intendenta;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios del peticionante en tanto de las actuaciones surge debidamente acreditado que el vehículo matrícula STX 0757, del cual el accionante es permisario, contravino lo dispuesto por el artículo D. 833 del Volumen V del Digesto Departamental al haber participado de una carrera callejera;
4o.) que la norma de referencia establece objetivamente que el hecho de darle al taxi un destino diferente a aquél para el cual se confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción;
5o.) que el artículo D. 804 del mismo Volumen dispone que las personas físicas y los integrantes de las cooperativas que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán, entre otras condiciones, ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;
6o.) que en ese sentido, el hecho de haber aportado los datos del conductor no identificado, no exime al permisario de su responsabilidad ante la contravención a la normativa de referencia;
7o.) que el monto de la multa impuesta es el que se encuentra legalmente previsto para este tipo de infracciones;
8o.) que previo a la adopción de la sanción se le confirió la vista previa al peticionante conforme a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, sin que se presentaran descargos;
9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición administrativa promovida;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por el Sr. Oscar Aguiar, CI 3.360.898-2, tendiente a dejar sin efecto la Resolución N.º 3772/23 de 7 de agosto de 2023, por la cual se le impuso una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta), en su calidad de permisario del vehículo matrícula STX 0757, afectado al servicio de taxímetro, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D. 833 del Volumen V del Digesto Departamental (dar al taxi un destino diferente a aquél para el cual se le otorgó el permiso).-
2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-
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