VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por la Unidad Títulos del Servicio Fúnebre y Necrópolis, relacionadas con la cesión del Nicho/Ataúd Nro. 3312 del Cementerio del Norte;
RESULTANDO: 1o.) que se presentó nota en el referido Servicio en la que los Sres. Leonardo Alfredo Illescas Curbelo, titular de la cédula de identidad Nº 3.531.381-2; y Gabriel Marcelo Illescas Curbelo, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.184-8; ofrecen ceder a esta Intendencia el citado bien funerario;
2o.) que la Unidad Notarial del citado Servicio informa que:
a) según surge del libro de la propiedad funeraria el Nicho/Ataúd Nro. 3312 del Cementerio del Norte salió del dominio departamental el 10 de setiembre de 1969 a nombre del Sr. Alfredo Illescas Robano por expediente Nro. 200.679;
b) que el 12 de abril del 2023, se expidió un nuevo título a favor de los Sres. Leonardo Alfredo y Gabriel Marcelo ILLESCAS CURBELO, por expediente Nro. 1521965;
c) que se han cumplido los requisitos exigidos para aceptar la cesión ofrecida;
3o.) que la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis solicita se acepte la cesión ofrecida por los/as titulares del referido bien funerario, conforme a lo dispuesto por el artículo D.2524 del Volumen XI del Digesto Departamental y que la deuda de tasa de mantenimiento que soporta el bien, se condonará, según lo dispuesto en el artículo D.2525 del referido Volumen;
4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social y la División Salud se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que se estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
2o.) que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo R.1313 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto, por lo que corresponde aceptar la propuesta presentada;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aceptar la cesión de derecho de uso del Nicho/Ataúd Nro. 3312 del Cementerio del Norte; ofrecida por los Sres. Leonardo Alfredo Illescas Curbelo, titular de la cédula de identidad Nº 3.531.381-2; y Gabriel Marcelo Illescas Curbelo, titular de la cédula de identidad Nº 3.527.184-8, respectivamente, a favor de esta Intendencia.-
2.- Establecer que la deuda existente se condonará conforme a lo dispuesto por el artículo D.2525 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Salud y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes, a la Unidad Cementerio del Buceo, a la Unidad Títulos (SFyN), a la Unidad Notarial (SFyN) y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis para su respectiva notificación.-
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