VISTO: los permisos de construcción correspondientes a las obras previstas en los predios empadronados con los Nos. 14.685 y 14.687 sitos con frentes a las Avdas. 18 de Julio Nº 1883 y Daniel Fernández Crespo Nº 1517 respectivamente;
RESULTANDO: 1º) con fecha 20/IX/19 República Afap presenta nota explicando que: a) los predios se encontraban subutilizados por problemas de acceso, por el desborde de los locales de la feria de techitos verdes y la proliferación de vendedores adicionales en puestos precarios; b) se comprometieron a colaborar con las obras de reacondicionamiento propuestas por esta Intendencia respecto a la Plaza Manuel Oribe razón por la cual elaboraron un proyecto para la construcción de estacionamientos y oficinas en los padrones de obrados; c) debido a que las obras en la citada plaza se vieron demoradas tampoco pudieron iniciarse las obras de los padrones Nos. 14.685 y 14.687;
2º) que los citados permisos fueron aprobados con fecha 22/XII/2015;
3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) se entendió de recibo los argumentos planteados y propició la extensión de la vigencia de los citados permisos por un plazo de 270 días al amparo de lo dispuesto por el Art. 6º, inciso b) de la Resolución Nº 3095/01; b) habiendo vencido el plazo otorgado sin haberse presentado el formulario de inicio de obras ni nota de descargos por dicha omisión, se propicia otorgar un último e improrrogable plazo de 60 días previo a proceder a caducar los permisos, debiéndose proceder a la regularización de las obras realizadas;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Extender la vigencia de los permisos de construcción correspondientes a las obras previstas en los predios empadronados con los Nos. 14.685 y 14.687 sitos con frentes a las Avdas. 18 de Julio Nº 1883 y Daniel Fernández Crespo Nº 1517 respectivamente, propiedad de República AFAP por un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la notificación de la presente resolución y previo a proceder a caducar dichos permisos, debiéndose proceder a la regularización de las obras realizadas.-
2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio Contralor de la Edificación.- |