VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los Sres. Elías Isper Fayad y Estela Raquel Latorre Antúnez, responsables de la obra ubicada en Cnel. Federico Brandsen No. 2147;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo pudo constatar la falta de 29 metros de pasaje peatonal, labrándose el Acta No. 48694 de 06/07/2022;
2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 58 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 29 metros), por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y en el artículo 3, numeral 3, literal A) del Decreto No. 21.626;
4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 19, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Aplicar una multa de UR 58 (unidades reajustables cincuenta y ocho) a los Sres. Elías Isper Fayad y Estela Raquel Latorre Antúnez, CI Nos. 3.496.926-0 y 2.768.480-1 respectivamente, RUT 100679010013, sito en Cnel. Federico Brandsen No. 2147, (correo electrónico: elias.isper@gmail.com), responsables de la obra ubicada en la dirección de referencia, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
3. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
|