Resolución N° 0003/23
Nro de Expediente:
2022-5140-98-000126
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO ADMINISTRATIVO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA SRA. FLAVIA SOSA CONTRA LA DECISIÓN EMITIDA POR LA UNIDAD DE SELECCIÓN Y CARRERA FUNCIONAL, CONTENIDA EN EL CORREO ELECTRÓNICO DE 20/06/2022, POR LA CUAL SE DISPUSO NO VALIDAR SU INSCRIPCIÓN AL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO N° 1379-P/22, MOTIVADA EN LA NO PRESENTACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTORA EN DERECHO/ABOGADA EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Flavia Sosa contra la decisión emitida por la Unidad de Selección y Carrera Funcional, contenida en el correo electrónico de 20/06/2022, por la cual se dispuso no validar su inscripción al llamado a concurso abierto N° 1379-P/22, motivada en la no presentación del título de doctora en derecho/abogada expedido por la Universidad de la República;

                         RESULTANDO: 1º) que la recurrente manifiesta ser abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y recibida en el mes de diciembre de 2021 y agrega como prueba la escolaridad expedida y controlada por la Bedelía de dicha casa de estudios y sostiene que es incuestionable que posee el título de abogada a pesar que no se le haya expedido el documento denominado “Título”, entre otras consideraciones;

2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3º) que desde el punto de vista sustancial se señala que por Resolución Nº 307/22/5000 de 4 de mayo de 2022 y su modificativa Nº 411/22/5000, de 3 de junio de 2022, ambas dictadas por la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en ejercicio de facultades delegadas, se aprobaron las bases del llamado a concurso abierto de oposición y méritos Nº 1379-P/22, para confeccionar una lista de prelación para cargos de ingreso a la Carrera 5216-Doctor/a en Derecho;

4°) que todo lo concerniente al procedimiento del llamado a concurso mencionado se rige por lo indicado en sus bases y por las normas generales establecidas para los concursos en los artículos R. 240 a R. 245.33 (Vol.III del Digesto Departamental);

5°) que en las referidas bases se requirió “Título de Doctor/a en Derecho / Abogado/a expedido, revalidado o reconocido por la Universidad de la República, ó Título universitario de grado equivalente de 4 o más años de duración, expedido por instituciones privadas avaladas mediante decreto de reconocimiento del MEC” y asimismo se consignó inicialmente que “Los/as postulantes inscriptos/as al llamado, o sorteados, deberán presentarse en lugar, fecha y hora a determinar, la cual será informada a través de la página web de la IdeM., con la siguiente documentación: Título de Doctor/a en Derecho / Abogado/a expedido...” para finalmente indicarse que “QUIENES NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS DEL LLAMADO O NO SE PRESENTEN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA LA ACREDITACIÓN DE COMPROBANTES, QUEDARÁN ELIMINADOS/AS DEL CONCURSO.”;

7°) que por tanto las bases del llamado disponen un límite temporal para la acreditación de los requisitos obligatorios y es allí que se deben cumplir con las condiciones de referencia ya que, de no ser así, y si la Administración incumpliera con la temporalidad prestablecida, se afectarían principios emparentados con la transparencia de los procedimientos y la igualdad de los concursantes, entre otros;

8°) que no es de recibo el agravio relativo a que el requisito obligatorio de tener título habilitante opera recién al momento de la designación del funcionario, toda vez que el requerimiento de su presentación al momento de acreditación de comprobantes se encuentra establecido en las bases del llamado, extremos conocidos por la postulante y asimismo no es posible que la Administración admita proseguir con el concurso cuando falta la acreditación del requisito mas importante para ejercer la función por la cual se concursa, fundado ello en la aleatoriedad de que posteriormente y, antes de su designación, se obtenga el título habilitante;

9°) que no fue vulnerado el principio de informalismo a favor del administrado debido a que el impedimento formal -no poseer título habilitante- es de carácter esencial y sin este no se puede avanzar en el concurso, en tanto claramente las bases del llamado disponen que la no presentación de la documentación al tiempo de la acreditación respectiva amerita la eliminación del concurso y en tanto no se verificó la presentación del título de referencia la Unidad de Selección y Carrera Funcional obró conforme a derecho;   

10°)  que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Flavia Sosa, CI 4.342.453, contra la decisión emitida por la Unidad de Selección y Carrera Funcional, contenida en el correo electrónico de 20/06/2022, por la cual se dispuso no validar su inscripción al llamado a concurso abierto N° 1379-P/22, y motivada en la no presentación del título de doctora en derecho/abogada expedido por la Universidad de la República.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-