Resolución N° 0340/22
Nro de Expediente:
2021-4893-98-000044
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
17/01/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
DISPONER EL LEVANTAMIENTO DEL EFECTO SUSPENSIVO DE LA RECURRENCIA INTERPUESTA POR LAS EMPRESAS PRODUMUS S.R.L Y NUEVA FRONTERA S.A CONTRA LA ADJUDICACIÓN DE LA L.A. 395088/1.

Montevideo, 17 de Enero de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el efecto suspensivo de los recursos administrativos presentados por las empresas Prodomus S.R.L. y Nueva Frontera S.A. contra la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 395088/1;

RESULTANDO: 1°) que la Unidad Estructuras Fijas de Transporte informa que: a) no se comparten los fundamentos esgrimidos por las empresas recurrentes expresando que la oferta económica presentada por la empresa Belenus S.A. (UNICAN) no es sustentable; b) en informe adjunto en actuación Nº1 se puede observar que los costos salariales y de BPS presentados por la empresa Belenus S.A. ($5.093.446,19) son sustentables ya que superan los costos mínimos estimados por esta Unidad ($4.978.985,00); c) la empresa prevé dentro de su estructura de costos, una utilidad de $562.500,00, con lo cual, el oferente en caso de ser adjudicatario podría utilizar parte de esa utilidad para complementar el pago de costos salariales y de BPS, y cubrir demás costos legales vigentes; y d) asimismo, se expresa que resulta imprescindible contar con un adjudicatario para la prestación de los servicios de vigilancia privada, ya que en caso contrario la Terminal Colón quedaría expuesta a actos de vandalismo de todo tipo, afectando directamente la integridad de los usuarios del Sistema de Transporte de Montevideo, por lo que se entiende necesario el levantamiento del efecto suspensivo de la recurrencia interpuesta;

2°) que la División Transporte presta su conformidad;

3°) que el Sector Asesoría Legal del Departamento en vista de lo informado por la Unidad actuante y sin perjuicio de que a posteriori se realice el estudio de los agravios expuestos por las empresas recurrentes, teniendo en cuenta las inaplazables necesidades del servicio, sugiere el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos interpuestos;

CONSIDERANDO: 1º) que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 73, inc. 4 del TOCAF;

2º) que el Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Disponer el levantamiento del efecto suspensivo de la recurrencia interpuesta por las empresas Produmus S.R.L y Nueva Frontera S.A contra la adjudicación de la L.A. 395088/1, relativa a la contratación del servicio de vigilancia privada a brindarse en la Terminal Colón.

2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Transporte, y pase a la Unidad Estructuras Fijas de Transporte.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-