Resolución N° 0048/20
Nro de Expediente:
2019-3140-98-000059
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA COOPERATIVA “COOPARTE (COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY) Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ACCESIBILIDAD PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DEL PROYECTO “PARQUE DE LA AMISTAD”.

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión tendientes a aprobar el texto del convenio de donación modal entre La Cooperativa "Cooparte (Cooperativa de las artes del Uruguay) y esta intendencia, en el marco del proyecto "Parque de la amistad";

RESULTANDO: 1o.) que la presente donación modal se enmarca dentro de las políticas sociales que la Intendencia desarrolla a través de la mencionada Secretaría en el marco del proyecto “Parque de la Amistad” y del compromiso de Accesibilidad en la consolidación de un proceso de transformación de los espacios públicos de la ciudad;

2o.) que la Secretaría mencionada realizó un llamado a organizaciónes de la Sociedad civil (Grupo 16 - Sub Grupo 07) interesadas en suscribir 1 (un) convenio modal educativo laboral a través de la página web de la Intendencia, del diario Oficial y de un diario de la Capital, resultando que la organización ganadora de la adjudicación del convenio es La Cooperativa "Cooparte (Cooperativa de las artes del Uruguay), luego del informe de la comisión evaluadora;

3o.) que la citada Secretaría expresa que la Cooperativa es una Institución no Gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión, donde participa el Colectivo Noctilucas que brinda al proyecto la experiencia en ámbitos educativos y comunitarios, siendo su principal área de trabajo, la educación artística hacia niños/as, adolescentes y jóvenes;

4o.) que el objeto del presente convenio de donación modal consiste en brindar un servicio educativo en el Parque de la Amistad en busca de brindar una experiencia deportivo-recreativo-educativa inclusiva a niños/as, a sus familias y a la comunidad en general; fomentar valores como ser, la diversidad, la inclusión, la tolerancia, el respeto y la cooperación; brindar una experiencia inclusiva a personas con discapacidad con personas y organizaciones de la comunidad en general; propiciar la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos en general y ofrecer y dirigir las experiencias a la diversidad de la población de Montevideo;

5o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la preventiva SEFI Nro. 224.979 por un monto total de $ 2.142.294,oo a favor del acreedor Nº 93.347 que serán entregados a la donataria en tres cuotas iguales de $ 714.098,oo (pesos uruguayos setecientos catorce mil noventa y ocho) pagadera la primera el 1º de marzo de 2020 y las dos restantes a los cuatro y a los ocho meses de la primera, respectivamente;

6o.) que la División Asesoría Jurídica formuló observaciones al convenio que se pretende, que fueron recogidas y consignadas en el texto cuya aprobación se propicia;

7o.) que la División Politicas Sociales se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO:  1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo No. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre la Cooperativa "COOPARTE (COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY) y esta Intendencia en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el .......... de .................... de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211.763.350.018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por Sr./Sra .................... , en su calidad de .............................. , y POR OTRA PARTE: La Cooperativa "Cooparte (Cooperativa de las artes del Uruguay)" en adelante la Cooperativa, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. .............................., con domicilio en .............................. de esta ciudad, representada en este acto por Sr./Sra .................... , titular de la cédula de identidad número .................... en su calidad de .............................. quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: I) La presente donación se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM, desarrolla a través de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión de la División Políticas Sociales en el marco del proyecto “Parque de la Amistad” y del compromiso de Accesibilidad en la consolidación de un proceso de transformación de los espacios públicos de la ciudad.- II) El Parque de la Amistad se encuentra situado en la Avda. Rivera Nº 3245 dentro del espacio de Villa Dolores y es un espacio que pretende estar en permanente construcción relacionada con los estímulos de aprendizaje, imaginación, curiosidad y creatividad, por lo que se realizan en él actividades organizadas en tres zonas diferentes y complementarias: la zona de juegos, la zona verde y la zona deportiva. Fue pensado desde un enfoque de derechos humanos, inclusión, accesibilidad universal e intersectorialidad de las temáticas y desafíos sociales. Se trata del primer parque inclusivo de Montevideo, con accesibilidad plena, que permite la recreación de niñas y niños sin ningún tipo de barreras.- III) Por el llamado público realizado en octubre de 2019 por el Departamento de Desarrollo Social de la IdeM. a Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro interesadas en suscribir convenios, con la finalidad de brindar orientación en las diversas disciplinas a niños/as, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, así como a la comunidad en general, en la modalidad de talleres y actividades lúdico expresivas, de sensibilización y educativas, en un trabajo coordinado con la Secretaria de Accesibilidad para la Inclusión Social, resultó seleccionada la presente Cooperativa.- IV) El llamado tiene por objeto brindar un servicio educativo en el Parque de la Amistad en busca de brindar una experiencia deportivo-recreativo-educativa inclusiva a niños/as, a sus familias y a la comunidad en general; fomentar valores como ser la diversidad, la inclusión, la tolerancia, el respeto y la cooperación; brindar una experiencia inclusiva a personas con discapacidad con personas y organizaciones de la comunidad en general; propiciar la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos en general; ofrecer y dirigir las experiencias a la diversidad de la población de Montevideo.- V) La Cooperativa es una institución no gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión. Dentro de la Cooperativa participa el Colectivo Noctilucas que brinda al proyecto la experiencia en ámbitos educativos y comunitarios. Su principal área de trabajo ha sido la educación artística hacia niños/as, adolescentes y jóvenes. La metodología integra herramientas teórico prácticas de disciplinas como Educación Popular, Comunicación Comunitaria y el uso de lenguajes y medios de expresión artística y cultural. El Colectivo cuenta además con experiencia como promotores de inclusión.- SEGUNDO - Objeto: La IdeM dona a la Cooperativa la suma de $ 2.142.294,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro) la que será abonada en tres cuotas iguales de $ 714.098,oo (pesos uruguayos setecientos catorce mil noventa y ocho), pagadera la primera el 1º de marzo de 2020 y las dos restantes a los 4 (cuatro) y a los 8 (ocho) meses de la primera respectivamente, siempre que a la fecha de cada transferencia haya sido entregada y aprobada la rendición de cuentas del período anterior por parte de la Unidad Central de Auditoría Interna de la Intendencia. La suma total a ajustarse semestralmente por Consejo de Salarios Grupo 16 - Sub Grupo 07, es de $ 1.692.412,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos doce). Se deja constancia de que el próximo ajuste a realizarse será el correspondiente al mes de enero de 2020. Se ajustará semestralmente por el IPC del período la suma de $ 299.921,oo (pesos uruguayos doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiuno). La suma restante de $ 149.961,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y uno) no será objeto de ningún tipo de ajuste.- TERCERO - Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación la IdeM impone a la Cooperativa el cumplimiento del siguiente modo: I) Brindar un servicio de 3 (tres) educadores/as, sin perjuicio de que el equipo de educadores/as pueda estar integrado con hasta 4 (cuatro) personas dentro de la carga horaria indicada, con una dedicación de 8 (ocho) horas diarias (40 horas semanales), a desarrollar en 5 (cinco) días de la semana, con disponibilidad de lunes a domingos, respetándose los asuetos correspondientes y 2 (dos) animadores/as promotores/as en deporte adaptado, éstos últimos con un régimen de trabajo adaptable de acuerdo a las propuestas y disponibilidad, con una carga horaria de 12 (doce) horas semanales cada uno/a; II) Realización de guías educativas para dar cumplimiento con el plan educativo del Parque de la Amistad, dirigido a centros de educación formal y no formal, y a la comunidad en general; III) Atención al público en general generando propuestas educativas, lúdicas, de sensibilización y artístico-expresivas y deportivas; IV) Planificación y gestión de actividades y agenda de visitas educativas, y actividades artísticas; V) Elaboración del material necesario para el desarrollo de las actividades educativas y de sensibilización; VI) Realizar la difusión y/o producción de actividades artísticas inclusivas (música, danza, actividad corporal); VII) garantizar el carácter integrador y no competitivo de los talleres comprendidos en la presente convocatoria. En ese contexto se procurará la conformación y se estimulará la integración de estos, manteniendo abierto los grupos y posibilitando la integración de personas pertenecientes a diferentes contextos: con discapacidad, de diferentes edades, razas o etnias, y/o con diferente orientación sexual; VIII) Llevar un registro de la experiencia de trabajo, el que consistirá no sólo en la sistematización de la información, sino que comprenderá también el proceso de integración, sus dificultades, avances y hallazgos y presentar a la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión informes trimestrales de la intervención que permita dar cuenta de los impactos cualitativos y cuantitativos, así como de los procesos desarrollados. Los insumos obtenidos en función de lo previsto en este numeral podrán ser utilizados para distintas acciones de la referida Secretaría; IX) Presentar, asimismo, informes de evaluación trimestrales de acuerdo a las pautas que oportunamente hará llegar la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión; X) Llevar registros de asistencia de los educadores a su actividad, en los que figurará el horario de inicio y finalización de cada jornada; XI) Posibilitar la realización de evaluaciones por parte de los participantes de las actividades y/o talleres, las que se adecuarán a las condiciones que establezca la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión; XII) Coordinar y organizar un evento artístico-cultural en forma mensual, convocando a distintos artistas a presentar sus propuestas las que serán abiertas y gratuitas a la comunidad, las actividades serán difundidas por los canales institucionales, invitando a toda la comunidad a participar; XIII) La Cooperativa declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la IdeM. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos que mantengan con la Cooperativa una relación laboral directa significará causal de rescisión del convenio que esta mantuviera con la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Cooperativa conveniante con la IdeM., en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios deberá comunicar el hecho a la Intendencia de Montevideo o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que esta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la Intendencia de Montevideo, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os; XIV) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas en forma trimestral ante la IdeM dentro de los 15 (quince) días subsiguientes a cada trimestre considerando la fecha de vigencia de la presente donación respecto del monto de cada partida vertida en forma respectiva, las que deberán ser rendidas mediante informe de revisión limitada efectuada por contador público, respecto de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 2554/14 de la IdeM de fecha 23 de junio de 2014, que recoge la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, aprobado mediante Resolución Nº 4401/13 de la IdeM de fecha 30 de setiembre de 2013, para todas las rendiciones de cuenta que se presenten ante la IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la institución conveniante deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el contador. La documentación presentada deberá acreditar el cumplimiento de los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría de la IdeM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IdeM a retener la partida siguiente; XV) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la ley Nº 16.713, de 3/9/1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (art. 633 de la ley Nº 16.170, de 28/12/1990); c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; d) Planilla de control de trabajo, recibo de haberes salariales, y en su caso convenio colectivo aplicable; e) Datos personales de los trabajadores comprendidos en el cumplimiento del modo impuesto por la IdeM, XVI) Cumplir con la propuesta y agenda pedagógica y enviar el calendario a la Secretaría de Accesibilidad, XVII) Asistir a las reuniones a las que sean convocadas por la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, XVIII) La Cooperativa deberá ingresar toda la información relativa a los/las participantes en el Software - Sistema de Gestión e Información Social (SIGS) dependiente del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM.- CUARTO - Aceptación y plazo: La Cooperativa acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de marzo de 2020 y por el plazo de 12 (doce) meses. El presente convenio podrá ser eventualmente renovado por un plazo igual, mediando al respecto informe favorable del equipo técnico de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión acerca del cumplimiento del modo por parte de la Cooperativa.- QUINTO - Contralor del cumplimiento del modo: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio del equipo técnico de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, quienes realizarán informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera numeral XIV; III) que la Cooperativa cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución de la donación modal y con los beneficiarios de el, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato; IV) que la Cooperativa exhiba la documentación referida en el numeral XV de la cláusula tercera.- SEXTO - Responsabilidades de la Cooperativa: La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios de el, así como las obligaciones legales y convencionales que por ésta pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO - Rescisión: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula Segunda del presente contrato. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM., que la Cooperativa declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Cooperativa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 13 de agosto de 2012 de la IdeM., en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara conocer.- NOVENO - Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.- DÉCIMO - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMOPRIMERO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOSEGUNDO - Representación: La Cooperativa acredita la representación invocada a través del certificado notarial expedido el .................... por la/ el Escribano/a .................... en .......... hojas de papel notarial de actuación Serie .......... Número .........., cuyo original se exhibe en este acto. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha arriba indicados en el acápite.-

2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud de preventiva SEFI No. 224.979, por un monto total de $ 2.142.294,oo (pesos uruguayos dos millones ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro).-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1o.-

4.- Comuniquese al los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a las Divisiónes de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, a los Servicios de Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a las Unidades Centrales de Presupuesto, de Auditoría Interna y pase a la Contaduría General a sus efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-