Resolución N° 0147/20
Nro de Expediente:
2018-1020-98-000028
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
SE REMITE A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PROYECTO DE DECRETO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DEL SUR".-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la asociación civil "Club Social y Deportivo Estrella del Sur";

                       RESULTANDO: 1o.) que el objetivo de dicho contrato es conceder al citado Club el uso del espacio público comprendido entre las calles Minas, Cebollatí, Magallanes y La Cumparsita con destino a la cancha de baby fútbol, enmarcado dentro de fines deportivos, sociales y culturales;

                                                       2o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones sugiere conceder el predio en los términos del proyecto adjunto;

                                                     3o.) que el 2/12/19 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico que le compete no teniendo observaciones que formular;

                         CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 9515 de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de decreto;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-  Remitir a consideración de la Junta Departamental  el siguiente,

 

PROYECTO DE DECRETO

 

Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto del convenio a suscribir con la asociación civil "Club Social y Deportivo Estrella del Sur", en los siguientes términos:

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día   del mes de    del año   , COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 21 1763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360, representada en este acto por    en su calidad de   y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DEL SUR, (en adelante la concesionaria) RUT   constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en    y en la cuenta de correo electrónico    , representada por   y    en sus calidades de   y   , titulares de las CI   y   , respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del espacio público comprendido entre Minas, Cebollatí, Magallanes y La Cumparsita. II) La concesionaria solicita la concesión de uso de dicho predio, para llevar a cabo distintas actividades tales como actividades deportivas, culturales y sociales acordes con su objeto social. III) El Gobierno Municipal B manifiesta su conformidad con la concesión. IV) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. V) Por Decreto Departamental Nº   se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del espacio público comprendido entre Minas, Cebollatí, Magallanes y La Cumparsita destinado a la cancha de baby fútbol, según el gráfico agregado en la Actuación Nº 6 del expediente paquete 2018-1020-98-000028 y de acuerdo al informe del Sr. Leonardo Dematteis en la Actuación Nº 8 del expediente 2018-1020-98-000083, que se entienden parte integrante del presente contrato. TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de noventa (90) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN:El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, sociales y culturales, de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de tres (3) días que fuere requerido por esta última, en forma fehaciente. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales, en el marco de la Ley No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650 de la Junta Departamental de 23 de mayo de 2013. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato.La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte del predio. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a diez (10) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio B o al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la concesionaria y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 10) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 11) Como contraprestaciones por el uso del predio se obliga a: a) Incorporar y desarrollar  actividades deportivas, tanto de fútbol como de otras disciplinas incluyendo en los programas a la población femenina. b) Los entrenadores o  técnicos  de los deportes y categorías deberán contar con la habilitación y/o certificación  que emita la organización o la federación deportiva que corresponda. c) Desarrollar talleres en temas de educación deportiva,  convivencia, género, violencia, entre otros. d) Ceder el uso de las instalaciones a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, por lo menos seis (6) veces en el año para actividades de índole deportiva, social y cultural previa coordinación con la concesionaria. e) Ceder el uso de las instalaciones al Municipio B, por lo menos seis (6) veces en el año para actividades de índole deportiva, social y culturalprevia coordinación con la concesionaria. 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en posesión del bien inmueble por lo cual no se realizará acta de entrega ni inventario. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado. c) Multas entre veinte y trescientas (20 y 300) unidades reajustables (UR), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables (UR) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el   , y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.

Artículo 2.- Comuníquese.-

2.- Comuníquese al Municipio B, a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-

 

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-