VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gustavo Moneta Tournier en alegada representación del Sr. Federico Tournier, CI 4.306.722-7, contra la Resolución Nº 2628/23, de 05/06/23 (actuación Nº 22 del expediente Nº 2022-6446-98-000141), por el cual se dispone la aplicación de una multa de UR 299 (unidades reajustables doscientos noventa y nueve) en su calidad de propietario del inmueble padrón Nº 50.211 por fraccionamiento y ocupación irregular;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
2o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que si bien el recurrente se reservó el derecho de fundamentar con posterioridad el recurso interpuesto, a pesar de la vista conferida a tales efectos, no lo realizó, así como tampoco acreditó la representación invocada;
3o.) que efectuado el análisis de las actuaciones y los antecedentes adjuntos, no emergen razones que ameriten revisar el acto administrativo atacado;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Gustavo Moneta Tournier en alegada representación del Sr. Federico Tournier, CI 4.306.722-7, contra la Resolución Nº 2628/23, de 05/06/23 (actuación Nº 22 del expediente Nº 2022-6446-98-000141) por el cual se dispone la aplicación de una multa de UR 299 (unidades reajustables doscientos noventa y nueve) en su calidad de propietario del inmueble padrón Nº 50.211 por fraccionamiento y ocupación irregular.-
2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar al interesado y demás efectos.-
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