VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos, para la construcción con destino viviendas colectivas, en el padrón Nº 431935, con frente a Av. Italia Nos. 2623, 2625, 2629 y 2633, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, Municipio CH;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que:
a) que para el padrón Nº 431935, ubicado en Av. Italia Nos. 2623, 2625, 2629 y 2633, se presenta una propuesta para construir un edificio en altura conformado por dos bloques con destino vivienda colectiva, el cual supera en un nivel la altura vigente;
b) se trata de un predio esquina singular, tanto por su ubicación privilegiada frente a una de las esquinas del parque José Batlle y Ordoñez, así como por su área y dimensiones;
c) la propuesta se desarrolla en dos bloques, uno alto al frente y otro bajo al fondo;
d) se propone un trazado de la línea de retiro frontal, el cual se entiende correcta, considerando el frente curvo y la diferencia de retiro frontal entre 4 y 0 metros por cada una de las avenidas, cumpliendo con las condiciones vigentes;
e) lo establecido en el artículo D.223.165 y al tratarse de un predio esquina con una superficie mayor a 1.000 m2, la profundidad de edificación propuesta se considera admisible ya que no otorga mayor área edificable y mantiene mejor relación de profundidad con los linderos laterales;
f) en el bloque al frente se genera una modificación cualificada de acuerdo al Decreto Nº 37.567, según el siguiente detalle:
- en el nivel 11, la diferencia entre el total de la planta y el gálibo permitido por la norma;
- el nivel 12 en su totalidad;
g) en la cuadra de Av. Italia, tres de los cuatro edificios existentes en altura tienen planta baja + 12 niveles, por lo que se genera un perfil continuo con construcciones de similar altura, ubicada sobre una avenida que tiene un ancho capaz de soportar la mayor altura propuesta;
h) en el bloque del fondo se proponen tres niveles habitables por sobre uno destinado a estacionamientos, alcanzando una altura de + 10,60 metros, superando los 9 metros que permite la norma y la cantidad de niveles correspondientes, por lo que computa el área del último nivel como modificación cualificada;
i) el exceso de altura propuesto en el bloque posterior es inferior del que resultaría la altura reglamentaria sobre el nivel natural del predio, por lo que la superación de los 9 metros en este sector del predio no genera interferencias con los predios linderos;
j) se cumple con los parámetros urbanos vigentes respecto al FOS, cuerpo cerrado saliente y sitios de estacionamiento;
k) los aumentos de altura mencionados generan una modificación cualificada del Plan, correspondiendo mayor aprovechamiento por no superar la edificabilidad correspondiente al predio;
l) se sugiere promover la propuesta urbana territorial como una modificación cualificada del Plan Montevideo, conforme a lo dispuesto en el literal B), artículo D.223.8 y en el artículo D.223.40 y siguiente, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento;
2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que en función de las características del proyecto, su destino habitacional y la ubicación geográfica del inmueble, se determina un monto por concepto de mayor aprovechamiento de U.I. 19.647.950 (unidades indexadas diecinueve millones seiscientas cuarenta y siete mil novecientas cincuenta);
3º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto, estando la representante de los propietarios del padrón Nº 431935 en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
4º) que la Gerencia de Permisos de Construcción informa que:
a) comparte lo expuesto por el Servicio de Regulación Territorial de la Implantaciones en el sentido de que se trata de una propuesta que implica una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial y que dicha modificación se genera por:
- la diferencia entre el total de área de planta propuesta y la reglamentaria permitida en galibo;
- un nivel por encima del gálibo;
- exceso de altura en el bloque del fondo con ganancia de un nivel;
b) que dichas modificaciones no generan un impacto a nivel urbano ni afectaciones a terceros;
5º) que el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su conformidad con los informes precedentes;
6º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 13 de octubre de 2023 evaluó la propuesta de obrados, informando lo siguiente:
a) la propuesta presenta apartamientos normativos que configurarían una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo al Decreto Nº 37.567 por los siguientes asuntos:
- presenta un nivel por encima del gálibo admitido;
- en nivel de gálibo, presenta una mayor área edificada que la admitida reglamentariamente;
- exceso de altura en el bloque desarrollado en la profundidad del predio, con ganancia de un nivel;
b) la propuesta presenta informes favorables del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones en cuanto a que las modificaciones no generan impacto negativo a nivel urbano ni afectaciones a terceros;
c) se señala que se supera el número de estacionamientos solicitados por la norma y que la tasación correspondiente por mayor aprovechamiento fue realizada por el Servicio de Catastro y Avalúos, de la cual se recabó conformidad por parte del propietario;
d) se comparte los fundamentos expuestos por el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, avalados por la Gerencia de Permisos de Construcción, el Departamento de Desarrollo Urbano, y se sugiere promover la propuesta urbana territorial ante la Junta Departamental de Montevideo como una modificación cualificada del Plan Montevideo, conforme a lo dispuesto en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40 y siguientes del Digesto Departamental, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40 y siguientes del Volumen IV del Digesto y el artículo R.69 del Volumen II del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.8, literal B) y D.223.40 y siguientes del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano - territorial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos:
a) exceder un nivel por encima del gálibo admitido;
b) exceder el área edificada admitida reglamentariamente en nivel de gálibo;
c) exceder la altura en el bloque desarrollado en la profundidad del predio, con ganancia de un nivel;
todo para las construcciones con destino viviendas colectivas, en el padrón Nº 431935, con frente a Av. Italia Nos. 2623, 2625, 2629 y 2633, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4, Municipio CH.-
ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de U.I. 19.647.950 (unidades indexadas diecinueve millones seiscientas cuarenta y siete mil novecientas cincuenta), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10% de la suma indicada, equivalente a U.I. 1.964.795 (unidades indexadas un millón novecientas sesenta y cuatro mil setecientas noventa y cinco), por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
ARTÍCULO 3º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
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