VISTO: que la Sra. Blondina Inés Palavecino Posse y el Sr. Jorge Alvear Sigales Ferreira, CI N.º 2.819.324-3 y 2.521.734-1 respectivamente solicitan se les adjudique el predio empadronado con el N.º 413.245 del ex-Barrio en Condominio N.º 19, con frente a la calle Carlos Reyes Lerena N.º 5954;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) las personas gestionantes han acreditado ocupación del predio con una antigüedad mayor a 3 años conforme a lo que establece el Decreto N.° 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20; b) de acuerdo con las disposiciones del Decreto N.º 25.076 se estableció un valor para el inmueble de 180 UR; c) se dio cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.° 961/05 del 28/II/05 en cuanto a abonar la suma de 2 UR; d) el solar se encuentra en condiciones reglamentarias en virtud de que la evacuación de las aguas servidas se resuelve dentro de su propia área sin causar perjuicios a terceros/as; e) por lo expuesto propicia su adjudicación autorizando a prometer en venta en 119 cuotas de 1,51 UR y una última cuota de 0,31 UR hasta saldar el valor de la tasación, según declaración de las personas gestionantes que según luce en obrados y f) los fondos se verterán a la cuenta extra presupuestal de la Cartera de Tierras N.º 304000177, Cuenta de Ingresos N.º 11300566;
2°) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
CONSIDERANDO: 1°) que el padrón de obrados está comprendido en aquellos regulados por la Ley N.° 13.939 del 8/I/71, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada norma, queda eximida la Intendencia de Montevideo de la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley N.º 9.515 del 28/I0/35;
2º) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto N.° 35.834 de 25/II/16 realizada la enajenación corresponderá comunicarla a la Junta Departamental de Montevideo;
3°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Enajenar el predio empadronado con el N.º 413.245 del ex-Barrio en Condominio N.º 19, con frente a la calle Carlos Reyes Lerena N.º 5954, a favor de la Sra. Blondina Inés Palavecino Posse y el Sr. Jorge Alvear Sigales Ferreira, CI N.º 2.819.324-3 y 2.521.734-1 respectivamente una vez integrada la totalidad del precio, conforme al Decreto N.º 31.667 del 30/III/06 y sus modificativos Nos. 35.834 del 25/II/16 y 37.499 del 23/VII/20.-
2º. Establecer como precio de enajenación la suma de 180 UR (ciento ochenta unidades reajustables) que se pagará en 119 (ciento diecinueve) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 1,51 UR (una unidad reajustable con 51/100) y una última cuota de 0,31 UR hasta saldar el valor de la tasación.-
3º. Consignar que los fondos se verterán a la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras N.° 304000177, Cuenta de Ingresos N.° 11300566.-
4º. Comuníquese al Municipio F, al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas. |