VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social tendientes a aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre la Sra. Florie-Anne Evelyne Terrassier Patriarca, titular de la cédula de identidad número 6.043.387-5, con domicilio en Camino Benito Nardone, saliendo de Maldonado, 3,6 Km antes de Talar y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos"- hoy "Proyecto Motocarros";
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;
2o.) que en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos" se suscribieron contratos de permuta donde los/as clasificadores/as que participaron hicieron entrega a esta Intendencia del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían;
3o.) que la citada Secretaría confeccionó una lista de personas (voluntarios) que, en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados/as en hacerse cargo del animal durante toda la vida de éste;
4o.) que el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que se dé en donación modal a la Sra. Florie-Anne Evelyne Terrassier Patriarca, el equino de nombre "Milonga", sexo hembra, pelaje gateado, señas particulares no tiene (animal adoptado), quien en tal concepto lo acepta y recibe de conformidad;
5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de donación modal que se pretende convalidar y expresa que el 10 de diciembre del 2021 se suscribió el contrato de obrados;
6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos perteneciente a la División Asesoría Jurídica, no formuló observaciones al texto propuesto, cuya aprobación se propicia;
7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre la Sra. Florie-Anne Evelyne Terrassier Patriarca y esta Intendencia en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos - PRU", en los siguientes términos:
CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. Lic. Mercedes Clara en su calidad de Directora del Departamento de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: Florie-Anne Evelyne Terrassier Patriarca (en adelante la donataria), titular de la cédula de identidad número 6.043.387-5, con domicilio en Camino Benito Nardone, saliendo de Maldonado, 3,6km antes de Talar, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de donación modal en los siguientes términos.-
PRIMERO (Antecedentes): I) En diciembre de 2017 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar conjuntamente, en la medida de los cometidos públicos de la primera, y el objeto social de la segunda, la coordinación de acciones para la implementación de un programa de reconversión laboral de clasificadores de residuos y sustitución de tracción animal; asumiendo como compromiso el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñen en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, al tiempo de sustituir las herramientas de trabajo que hoy se utilizan, con enfoque en la seguridad vial y el bienestar animal; II) En el marco del programa “Recuperadores Urbanos” -hoy Proyecto Motocarros- , se suscribieron entre los clasificadores que participarán de su8ª (octava) etapa un contrato de permuta donde los clasificadores hicieron entrega a la IdeM del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían; III) La IdeM confeccionó una lista de personas (voluntarios) que en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados en hacerse cargo del animal durante toda la vida de este; IV) Al momento de inscribirse en la mencionada base de datos, los postulantes aceptaron una serie de condiciones, autorizando a la IdeM a fiscalizar su cumplimiento. Se estipuló que deberán estar dispuestos a recibir el animal asignado sin condicionar edad y sexo o características físicas. Los gastos de manutención y traslado del animal correrán por cuenta del adoptante desde su entrega. A partir de ese momento el cuidador/adoptante se convierte en responsable del animal con absoluto alcance.-
SEGUNDO (Objeto): La IdeM dona a Florie-Anne Evelyne Terrassier Patriarca, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino de nombre Milonga, sexo hembra, pelaje gateada.-
TERCERO (Modo): A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos en la presente donación, la IdeM impone al donatario el cumplimiento del siguiente modo: I) Destinar al equino exclusivamente al pastoreo; II) No abandonar, ceder, vender, alquilar, afectar al animal adoptado a trabajos, ni a ningún tipo de competiciones; III) Respetar al animal adoptado, brindándole buen trato y un ambiente adecuado, todo con ajuste a la normativa vigente en materia de tenencia responsable y bienestar animal; IV) Brindar al animal alimentación suficiente, agua potable y vigilancia durante las 24 horas; V) Asegurar la revisión veterinaria y desparasitarlo al menos una vez al año; VI) Asegurar que el equino no se reproduzca; VII) Permitir que la IdeM, en cualquier momento, durante toda la vida del animal adoptado, realice visita a las instalaciones donde se ha declarado se domiciliará, debiendo informar a la IdeM cualquier cambio de domicilio del animal; VIII) Suministrar cualquier información relativa a la situación del animal adoptado solicitada por la IdeM, obligándose a informar inmediatamente respecto de cualquier anomalía, incidente o accidente relativo al animal que suponga un riesgo para la vida del mismo o su extravío.-
CUARTO (Aceptación y plazo): La presente donación modal entrará en vigencia a partir de su suscripción.-
QUINTO (Contralor del cumplimiento del modo): La IdeM realizará una inspección a las instalaciones en las que pasará a vivir el equino y hará el seguimiento periódico de las condiciones en que habita y es tratado.-
SEXTO (Rescisión): El incumplimiento del modo podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de la presente donación y la consecuente restitución del animal a la IdeM en la dirección que esta determine en el departamento de Montevideo, estando facultada asimismo para retirarlo directamente del predio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-
SÉPTIMO (Mora automática): La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-
OCTAVO (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-
NOVENO (Domicilios especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia.-
DÉCIMO (Disposiciones especiales): El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 1613 a 1643 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de donación modal que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-
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