VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Selección y Carrera Funcional;
RESULTANDO: 1º.) que solicita contratar al ciudadano Sr. Bernardo Pereda de la lista de prelación dispuesta por Resolución Nº 5403/19 de fecha 15 de noviembre de 2019 como resultado del concurso abierto de oposición y méritos Nº 1276-E2/19, para cubrir 1 (una) funcion de contrato zafral para la temporada playas 2019/2020 de la Carrera 3229 Técnico Guardavidas, autorizado por Resolución Nº 4490/19 de fecha 9 de setiembre de 2019, debido a la renuncia presentada por el ciudadano Sr. Juan Espagnolo;
2º.) que la División Administración de Personal sugiere hacer lugar a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Contratar al ciudadano Sr. Bernardo Pereda, CI Nº 4.914.642, como resultado del llamado a concurso abierto de oposición y méritos Nº 1276-E2/19 autorizado por Resolución Nº 4490/19 de fecha 9 de setiembre de 2019 para cubrir 1 (una) función de contrato zafral con vigencia desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta el 12 de abril de 2020, para la temporada playas 2019/2020 de la Carrera 3229, Técnico Guardavidas, perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Técnico, Nivel de Carrera V, con destino al Servicio de Guardavidas, Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, con una carga horaria de 6 (seis) horas diarias en régimen de horas extras y sexto día en horarios determinados por la Administración según los requerimientos de la tarea, la que puede incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados (laborables y no laborables), con una remuneración correspondiente al Grado SIR 6, más los beneficios sociales, sujeto a evaluación de desempeño, reservándose la Administración, la potestad de rescindir el contrato en caso de evaluación no satisfactoria.-
2º.- Establecer que la efectividad de la contratación quedará supeditada a la recepción del Certificado de Antecedentes Judiciales.-
3º.- El citado ciudadano deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.33 del Vol. III del Digesto.-
4º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
5º.- El titular seleccionado tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para presentarse ante el Servicio de Administración de Gestión Humana a manifestar su voluntad de aceptar la designación (Art. R.160.1.3 Vol. III del Digesto).-
6º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Administración de Personal, a los Servicios de Guardavidas, de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a Sistemas Informáticos y previa intervención de la Contaduría General, pase por su orden, a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para las notificaciones correspondientes y al Servicio de Administración de Gestión Humana, debiendo volver las presentes actuaciones a la Unidad Selección y Carrera Funcional para el archivo en la carpeta del concurso.-
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