Resolución N° 0105/24
Nro de Expediente:
2022-1020-98-000006
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO. SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS.-

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la renovación del contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús;

                         RESULTANDO: 1o.) que dicha Asociación solicita la renovación de la concesión de uso del inmueble empadronado con el Nº 165.223 sito en la calle Natal Nº 5480;

2o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones presenta un proyecto del contrato a suscribir;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado del proyecto de decreto correspondiente;

                         CONSIDERANDO: lo previsto en el numeral 10, del artículo 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/35, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente proyecto de decreto;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO:

 

Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de concesión de uso con la Asociación Civil Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús en los siguientes términos:

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día     del mes de     del año     , COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por    en su calidad de      y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN CIVIL “SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” (en adelante la concesionaria) RUT 215449920012, constituyendo domicilio a estos efectos, en esta ciudad en la calle NATAL Nº 5480 y correo electrónico         representado por el/la Sr./Sra          , en su calidad de Presidente/a, CI       y el Sr./Sra.        en su calidad de Secretario/a, CI          ,quienes han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente contratación se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Nº 26.208, normas modificativas y concordantes. II) La IdeM es titular del bien inmueble empadronado con el Nº 165.223 ubicado con frente a la calle NATAL Nº 5480, espacio en el cual la concesionaria desarrolla actualmente su actividad. III)En esta instancia se solicita la renovación de uso de dicho predio, para seguir llevando a cabo distintas actividades acordes a su objeto, establecidas en su propio estatuto. IV) El Gobierno del Municipio D manifiesta su conformidad en la renovación de la concesión. V) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VI) Por Decreto Departamental Nº        se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del bien inmueble padrón 165.223, ubicado con frente a la calle Natal Nº 5480, donde actualmente funciona la concesionaria. TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años a partir de la suscripción del contrato, el que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Especial Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines sociales, culturales y educativos de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras nuevas o respecto de las existentes cuya regularización se encontrare pendiente, estas deberán ser aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones dependiente de la Prosecretaría General. b) Una vez aprobado el proyecto y previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el inmueble concedido procurando su conservación con la diligencia debida. B) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Pago de servicios. Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del inmueble que se otorga en concesión deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte a excepción de lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio “Dy al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”.10) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales y educativos así como las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones dependiente de la División Prosecretaría General, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad departamental sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: Simultáneamente con las suscripción del presente, las partes firman el inventario realizado por el Servicio de Escribanía, en coordinación con el Municipio D que se entiende parte integrante del contrato, labrándose acta que se protocolizará conjuntamente con el inventario y este contrato. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado. c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. d) En el caso de realización de obras sin permiso por parte de la concesionaria, serán de aplicación las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, Decreto Nº 21.626, artículo 15, literal A, numeral 4. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas y serán dispuestas por Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo segunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer y aceptar. DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DÉCIMO SEPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.


Artículo 2º.- Comuníquese.-

2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-