VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de regularización del establecimiento presentado por las empresas Becarey SA y Platero Leña SA, con destino industria leñera, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 92.124 y 178.294, sitos con frente al Cno. al Paso del Andaluz N.° 2148 y N.° 2080;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) presenta antecedentes de medidas de control de escurrimiento, solicitud de alineaciones y parámetros, control de habilitación comercial, consulta previa sobre viabilidad de implantación entre otros; b) se trata de un establecimiento con destino a fraccionamiento y acopio de madera, con una actividad de alta intensidad y alcance supralocal, que ha sido intimada a regularizar su actividad por el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 10 y la Unidad de Control y Monitoreo Territorial; c) los predios involucrados se localizan en la zona noreste y limítrofes al Departamento de Canelones, en suelo categorizado como Rural Productivo, Área Diferenciada “Este de Manga”, de uso preferente agrario; d) el padrón N.° 92.124 se encuentra cortado por suelo rural natural debido al atravesamiento del Arroyo Carrasco; e) el entorno inmediato se caracteriza mayormente por usos agrícolas y con fuerte presencia de otros usos (residencial, deportivo, usos logísticos asociados a la Ruta Nacional N.° 102, una planta de gestión de residuos y una agroindustria); f) no posee antecedentes de autorización en el ámbito nacional ni en el ámbito departamental, pero ha realizado consultas previas no vinculantes sobre la viabilidad de la actividad; g) la Unidad Montevideo Rural y la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural avalaron la propuesta pero a desarrollar en 1 hectárea de superficie, aproximadamente la cuarta parte de la superficie utilizada actualmente; h) en esta gestión se solicita regularizar su actividad y construcciones existentes: 1.432 m2 construidos en planta baja con destino industrial (fraccionamiento y depósito, oficinas, taller mecánico, servicios al personal) y vivienda; 19.659 m2 utilizados para acopio a cielo abierto y 12.481 m2 de circulaciones vehiculares;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) las condiciones urbano-territoriales se ajustan con mínima tolerancia a la normativa vigente; b) existe un exceso en el porcentaje de impermeabilización de suelo en ambos predios que es viable de ser admitido en carácter precario y revocable dado que será mitigado a través de medidas de control de escurrimiento pluvial (expediente N.º 2023-9073-98-000203 en curso) asimismo, se reducirá una vez que los predios sean fusionados; c) la ocupación del retiro perimetral con construcciones es viable de ser admitida en carácter precario y revocable por ser edificaciones preexistentes; d) el cambio de uso en el retiro frontal resulta necesario para realizar los giros de circulación vehicular y se amortigua con un proyecto de acondicionamiento paisajístico; e) el cambio de uso en el retiro perimetral es producto del vínculo funcional existente entre los predios y puede ser admitido en carácter precario y revocable dado que se extinguirá una vez que se concrete la fusión; f) la actividad en cuanto a uso, escala, parámetros ambientales se ajusta con mínima tolerancia a la normativa vigente; g) la actividad declarada es concordante con el uso preferente agrario del suelo rural productivo asignado al área diferenciada Este de Manga, pero requiere limitaciones para su funcionamiento e implantación en función del exceso de intensidad, escala y parámetros de ocupación, así como la valoración de impactos producto de externalidades en la operativa del establecimiento; h) los impactos generados deberán ser reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Autorizar, en carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial presentado por Becarey SA y Platero Leña SA del establecimiento con destino industria leñera (procesamiento, fraccionamiento y acopio de madera), ubicado en los predios empadronados con los Nos. 92.124 y 178.294, sitos con frente al Cno. al Paso del Andaluz N.° 2148 y N.° 2080 con una superficie total de 21,091 m² a regularizar (1,432 m² construidos y 19.659 m² de área a cielo abierto) y 12.481 m² destinados a circulaciones.-
2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- se deberá cumplir con toda la normativa vigente para la actividad y su emplazamiento;
- deberá desafectar del uso industrial y de acopio todas las áreas que se encuentren por fuera del área industrial autorizada, según el plano síntesis válido “2024-08-19_Impacto PL_66EL.pdf” adjunto en obrados. Dichas áreas deberán dejarse libres para el crecimiento natural de la vegetación, y la empresa deberá construir una barrera física de contención de la actividad con alambrado, con postes cada 2 m y una altura de 1.50 m;
- se deberá contar con las autorizaciones ambientales nacionales correspondientes por DINACEA (Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental) así como con el registro y la autorización de pozo de agua por DINAGUA (Dirección Nacional de Aguas);
- previo al ingreso del permiso de construcción y/o habilitación comercial (lo que suceda antes) el emprendimiento deberá:
- ejecutar el proyecto de acondicionamiento paisajístico y la barrera vegetal en las áreas linderas con viviendas y en la fachada, según el plano síntesis válido. Este proyecto consistirá en una plantación lineal de casuarinas cada 8 m, reforzada en los límites con viviendas mediante mayor densidad y/o setos, preferentemente con especies nativas;
- construir las medidas de control de escurrimiento pluvial aprobadas por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento del Departamento de Desarrollo Ambiental (expediente N.º 2023-9073-98-000203), implicando la fusión de predios o la figura legal correspondiente para viabilizar la autorización;
- construir la ampliación de la calle de acceso con 2 (dos) carriles dentro del predio, según plano síntesis válido, para mejorar los accesos y asegurar que no existan vehículos en espera en la vía pública;
- pavimentar el acceso con hormigón o carpeta asfáltica, evitando el arrastre de material hacia Cno. al Paso del Andaluz, en una profundidad mínima de 20 m desde el borde del pavimento actual. Dicho acceso deberá adecuarse a la normativa de gestión de pluviales (mayor a 5 m) o mediante una solución alternativa previamente autorizada por el Departamento de Movilidad;
- colocar el portón de acceso y señalización que indique la entrada y salida de camiones;
- construir una senda peatonal de material firme, con un ancho mínimo de 1,5 m, desde la parada de ómnibus en Cno. al Paso del Andaluz hasta el acceso al emprendimiento.
- previo al ingreso de la solicitud para la habilitación comercial del emprendimiento, la empresa deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos actualizado y aprobado por el Ministerio de Ambiente (DINACEA) y por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental;
- se deberá mantener la limpieza y el cuidado del curso de agua y monte nativo en el área de la planicie de inundación;
- no se autorizan accesos al curso de agua excepto aquellos necesarios para el mantenimiento de la infraestructura de desagüe pluvial;
- no se autoriza generar externalidades en la vía pública ni interferir con el tránsito vehicular mediante tareas vinculadas al emprendimiento;
- todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio, minimizando la interferencia con la vía pública y la dinámica del entorno, conforme a la normativa de cargas vigente;
- la totalidad de los ingresos y egresos de vehículos combinados (tractor con semiremolque y/o camión con remolque) deberán realizarse a través de vías preferentes de cargas o de rutas de jurisdicción nacional. En caso de registrarse denuncias relativas a la circulación irregular de vehículos vinculados al establecimiento se promoverá la revocación de las autorizaciones otorgadas;
- no se autoriza la circulación de vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia las zonas de exclusión céntrica (A o B) según la normativa vigente, salvo en casos estrictamente excepcionales, previa solicitud de autorización mediante el portal institucional;
- los vehículos que ingresen o egresen del establecimiento deberán dar preferencia a otros vehículos o peatones que circulen por la vía pública;
- el portón de acceso deberá permanecer abierto durante el horario de funcionamiento para evitar la espera de vehículos en la vía pública;
- las áreas de acopio de materiales deberán estar claramente definidas y ubicadas fuera de las áreas destinadas a circulaciones y maniobras;
- los estacionamientos internos (camiones, autos, motos, bicicletas) deberán estar señalizados correctamente para evitar que se utilicen para otras funciones o formen parte del espacio para el cambio de frente de los camiones. Los camiones deberán ubicarse fuera de las áreas de retiros perimetrales y ensanches;
- se deberá cumplir con la normativa nacional y departamental aplicable a establecimientos industriales y de servicios;
- la emisión de ruidos deberá adecuarse a la normativa departamental para suelo rural, según lo dispuesto por el Art. D.223.378 del Digesto Departamental. Si se constatan afectaciones por ruidos molestos, se podrán requerir medidas de mitigación para el aislamiento de maquinaria;
- previo a ejecutar el proyecto de uso productivo agropecuario o plantación forestal en el sector norte del predio, se deberá contar con el aval de la Unidad de Montevideo Rural;
- los Departamentos de Movilidad y Desarrollo Ambiental podrán solicitar medidas complementarias de mitigación ante denuncias o afectaciones vinculadas a la operativa y procesos del emprendimiento.
3º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 92.124, los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso del factor de impermeabilización del suelo (FIS) del 17,9 %, superando el valor reglamentario vigente de 6,5 % y la superficie máxima admisible de 4550 m2, totalizando el 24,4 % (25.996 m2);
- la ocupación del área del retiro perimetral del 1,53 % de su superficie, con 103 m2 construidos en 1 solo nivel, destinado a viviendas y depósito;
- el cambio de uso del área del retiro perimetral del 10,94 % de su superficie, con 737 m2 pavimentados a cielo abierto, para el destino acopio, estacionamiento vehícular y circulaciones.
4º. Admitir en carácter precario y revocable para el predio empadronado con el N.º 178.294, los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso del FIS de 54,6 %, superando el parámetro reglamentario vigente de 19 % y la superficie máxima admisible de 1950 m2, alcanzando el valor de 73,6 % (7.576 m2);
- un cambio de uso del área del retiro frontal sobre Cno. al Paso del Andaluz del 15,47 % de dicha área, con 220 m2 de superficie pavimentada a cielo abierto para el destino circulación vehicular;
- un cambio de uso del área del retiro perimetral del 25,74 % de dicha superficie, con 417 m2 pavimentados a cielo abierto destinados a acopio y circulación vehicular.
5º. Disponer que la gestión de Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad, habitabilidad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.
6º. Determinar que la validez de la gestión será de 2 (dos) años a partir del día de su notificación, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción correspondiente o el trámite de la habilitación del establecimiento.
7º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Movilidad, a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 10 y de Estudios y Proyectos de Saneamiento, las Unidades Montevideo Rural y de Control y Monitoreo Territorial y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite. |