Resolución N° 0240/24
Nro de Expediente:
2023-6437-98-000010
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL. SE APRUEBA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, EL ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL DE AGROMIL LTDA., CON DESTINO ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, UBICADO EN EL PREDIO “LOTE 1”, RESULTANTE DEL REPARCELAMIENTO DEL PADRÓN N.º 42.258 Y LA FRACCIÓN B DEL PADRÓN N.º 419.736, SITO CON FRENTE AL CNO. MANUEL M. FLORES N.º 7639, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CENTRO COMUNAL ZONAL N.º 18, MUNICIPIO A.

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de Agromil Ltda., con destino actividades de transporte, almacenamiento y logística de insumos agropecuarios, ubicado en el predio “lote 1”, resultante del reparcelamiento del padrón N.º 42.258 y la fracción B del padrón N.º 419.736, sito con frente al Cno. Manuel M. Flores N.º 7639, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A;

                         RESULTANDO:       1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) al padrón N.º 42.258 se anexa una fracción del padrón N.º 419.736 con vinculación a la Ruta Nacional N.º 1, propuesta derivada de la solicitud de la Intendencia de Montevideo de modificar el ingreso de carga al emprendimiento (proceso de reparcelamiento por expediente N.º 2023-4773-98-000033); b) las instalaciones datan desde el año 2017 con 2.724 m² construidos y una explanada de maniobras de camiones totalizando 3.854 m² de superficie impermeable; c) en la presente gestión se solicita edificar un nuevo galpón y la regularización de una ampliación sobre la plataforma impermeabilizada existente; d) la superficie total a utilizar por el emprendimiento para el desarrollo de la actividad es de 12.093 m2, siendo 5.206 m2 de superficie edificada (2.724 m² autorizados, 758 m² a regularizar y 1.724 m² a construir) y 6.887 m2 a cielo abierto (1.243 m² autorizados, 1.375 m² a regularizar y 4.269 m² a ocupar); e) presenta un exceso de 2,3 % en el factor de ocupación del suelo respecto a la normativa y f) presenta un exceso del 10,9% del factor de impermeabilización del suelo respecto a la normativa;

                                                             2º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial continúa informando que: a) hay variación de usos en retiros para acceso y circulación de camiones: Cno. Manuel Flores (99 m²), área afectada a ensanche del Cno. Manuel Flores (58,34 m²) y sobre Ruta Nacional N.º 1 (uso de afectación non edificandi de 1.488,66 m²) aprobado en el marco de la gestión ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (expediente N.º 2023-10-3-2978); b) la actividad del emprendimiento puede ser autorizada de manera condicionada, implicando una modificación de la ya autorizada por el expediente N.º 2021-6410-98-000150 y a lo determinado por normativa; c) la empresa deberá realizar la cesión del área afectada por ensanche correspondiente al Cno. Manuel M. Flores, una vez empadronadas las fracciones del reparcelamiento; d) el acceso por el Cno. Manuel M. Flores será acondicionado para ser utilizado únicamente por vehículos utilitarios y particulares, no permitiendo la entrada de camiones; e) los impactos generados serán reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes;

                                                            3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en obrados;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar con carácter precario y revocable, el Estudio de Impacto Territorial de Agromil Ltda., con destino actividades de transporte, almacenamiento y logística de insumos agropecuarios, ubicado en el predio “lote 1”, resultante del reparcelamiento del padrón N.º 42.258 y la fracción B del padrón N.º 419.736, sito con frente al Cno. Manuel M. Flores N.º 7639, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A, con una superficie total utilizada de 12.093 m2, siendo 5.206 m2 de superficie edificada (2.724 m² autorizados, 758 m² a regularizar y 1.724 m² a construir) y 6.887 m2 a cielo abierto (1.243 m² autorizados, 1.375 m² a regularizar y 4.269 m² a ocupar).-

2º. Admitir en carácter precario y revocable para el Lote 1 resultante del reparcelamiento del padrón N.º 42.258 y la fracción B del padrón N.º 419.736:

  1. un exceso del 2,3 % del factor de ocupación del suelo (FOS) respecto al admitido por normativa, totalizando un FOS de 7,3 % (5.001 m2);
  2. un exceso del 10,9 % del factor de impermeablización del suelo (FIS) respecto al admitido por normativa, totalizando un FIS de 17,40 % (11.888 m²);
  3. variación de uso en el retiro frontal sobre Cno. Manuel M. Flores, 99 m² (6,3 %) con destino circulación de camiones y acceso de: vehículos utilitarios, autos, motos, bicicletas y peatones;
  4. variación de uso del área afectada a ensanche del Cno. Manuel M. Flores, 58,34m² (6,3 %), con destino circulación de camiones y acceso de: vehículos utilitarios, autos, motos, bicicletas y peatones; condicionado a no realizar construcciones o modificaciones en el área afectada. Todas las mejoras incorporadas por el propietario al predio de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la Intendencia de Montevideo sin derecho a reclamación de especie alguna.

 3º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:  

  1. dar cumplimiento a las condiciones dispuestas en la resolución del expediente N.º 2023-4773-98-000033 respecto al reparcelamiento de los padrones 42.258 y fracción del 419.736;
  2. se prohíbe el ingreso de camiones sobre Cno. Manuel M. Flores, debiéndose concentrar la totalidad del ingreso de camiones por el acceso sobre Ruta Nacional N.º 1 y el resto de los vehículos podrán ingresar por el acceso sobre Cno. Manuel M. Flores;
  3. mientras no se ejecute la obra de ensanche de Cno. Manuel M. Flores, se deberá realizar la custodia del sector y se mantendrá el portón de acceso actual (sobre el límite del predio) el cual permanecerá abierto en el horario de funcionamiento para evitar externalidades hacia la vía pública;
  4. se concrete la producción de pasturas (raigrás y moha) para fardos de acuerdo al gráfico 2023_11_14 AGROMIL – Recaudos EIT-modif GEA-PLOTEO.pdf (aprox. 50 % del futuro Lote 1);
  5. el otorgamiento de la habilitación comercial estará sujeto a la:
    e1. ejecución de las medidas de control de escurrimiento, según lo establecido por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento (expediente N.º 2023-9073-98-000086). La empresa será responsable por cualquier afectación negativa aguas abajo;
    e2. aprobación del Plan de Gestión de Residuos Sólidos ante el Departamento de Desarrollo Ambiental;
    e3. iniciar la cesión al dominio público de la faja correspondiente al ensanche sobre Cno. Manuel M. Flores;
    e4. ejecutar y poner en funcionamiento el acceso por Ruta Nacional N.º 1 como único acceso para camiones;
    e5. acondicionar el acceso sobre Cno. Manuel M. Flores para que limita la altura e impida la entrada de camiones, tanto para el portón sobre la línea de retiro como sobre el límite de la propiedad;
  6. en caso de construirse un portón de acceso sobre la Ruta N.º 1, deberá estar retirado del límite del predio 20m aprox. o permanecer abierto durante el horario de funcionamiento de la empresa para evitar que se produzcan espera de vehículos en la vía pública;
  7. se deberá mantener el pavimento de balasto, correspondiente a la circulación de acceso, firme y compactado para evitar arrastre en la vía pública;
  8. se deberá señalizar al interior del emprendimiento, itinerarios peatonales seguros para funcionarios/as;
  9. la totalidad de los ingresos y egresos de vehículos combinados (tractor con semirremolque y/o camión con remolque) deberá realizarse a través de rutas de jurisdicción nacional desde y hacia los límites del Departamento o el Puerto de Montevideo, respetando lo declarado en el Informe de Impacto de Movilidad. No se autorizan recorridos de camiones combinados desde el establecimiento hacia las zonas Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B de acuerdo a la normativa de cargas vigente. En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional;
  10. no se podrá realizar la distribución de mercadería en camiones de gran porte, debiendo mantener la cantidad y frecuencia de camiones declarados. Ingreso de mercadería de importación (Argentina): 6 camiones de gran porte por mes. Distribución de mercadería: 10 vehículos de porte menor y 2 camiones C12 por mes;
  11. todas las operaciones del emprendimiento, maniobra, espera, estacionamiento, carga y descarga, se deberán realizar dentro del predio sin afectar la vía pública y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de cargas;
  12. los estacionamientos internos para los vehículos involucrados (autos, motos, bicicletas y camiones) deberán estar correctamente señalizados para no ser ocupados con otras funciones ni ser parte del espacio para cambio de frente de los camiones;
  13. los productos a acopiar no podrán ser ni peligrosos, ni insalubres, ni contaminantes;
  14. las cenizas, polvos, partículas, olores, ruidos, gases, materiales de deshecho y vibraciones provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  15. el cerco perimetral deberá realizarse acorde a la normativa (Arts. D. 3195 al D. 3214);
  16. se incorpore vegetación a lo largo de todo el límite noreste del predio a expensas del área afectada por ensanche (sector Cno. Manuel M. Flores) acorde a una imagen rural, para mitigar las visuales desde el exterior;
  17. continuar la línea de árboles existente sobre el sector noroeste, hasta la futura conformación del límite suroeste del padrón lindero, de acuerdo al gráfico ‘2023_11_14 AGROMIL - Recaudos EIT-modif GEA-PLOTEO.pdf’
  18. se deberá mantener la limpieza de cunetas frentistas en la etapa de operación y
  19. la empresa deberá cumplir con la normativa aplicable a los establecimientos industriales y de servicios a nivel nacional y departamental.-

4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso, así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones, sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia, y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.  

5º. Disponer que a efectos de futuras gestiones será válido el plano:  2023_11_14 AGROMIL - Recaudos EIT-modif GEA-PLOTEO.pdf de fs. 23 de obrados.-

6º.  Establecer que la validez de este documento será de 2 (dos) años a partir del día siguiente a su notificación, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de permiso de construcción correspondiente o el trámite de habilitación del establecimiento.-

7º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite.- 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-