Resolución N° 0124/23
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001833
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/01/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
CLAUSURA. SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CALLE ALBERTO CALAMET NO. 4549, CUYO TITULAR O RESPONSABLE ES LA SEÑORA ANDREA SHIRLEY RODRÍGUEZ SEGUESSA Y DISPONER LA SUSPENSIÓN TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ALLÍ REALIZADAS.-

Montevideo, 02 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 35.624, de 2 de julio de 2015, promulgado por Resolución No. 3212/15, de 8 de julio de 2015, por parte del establecimiento ubicado en la calle Alberto Calamet No. 4549;

                         RESULTANDO: 1o.) que de conformidad a lo dispuesto por la citada disposición, a partir de la fecha de desafectación del Mercado Modelo  y de apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del centro de comercialización y distribución ubicado en la intersección de Ruta No. 5 y Camino Luis E. Pérez del departamento de Montevideo, no se permite, fuera de su recinto, la instalación ni el funcionamiento de comercio o establecimientos que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista;

                                                  2o.) que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 del mencionado decreto departamental, se crea la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, para dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en la prohibición, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del referido decreto;

                                                  3o.) que resulta del documento anexado en actuación No. 1, que el 26 de setiembre de 2022, se intimó el cese de la actividad comercial del mencionado establecimiento, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles bajo apercibimiento de clausura, en virtud de que la actividad debía realizarse desde la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM);

                                                4o.) que los señores Andrea Rodríguez y Luis Fernández, presentan descargos expresando en síntesis, que debido a la pandemia se quedaron sin clientes y debieron reestructurar su negocio realizando ventas a casas de familias exclusivamente;

                                                5o.) que la citada Comisión, en la actuación No. 6 concluye que en función de la información aportada por los inspectores y de las fotografías anexas a la actuación No. 1, la actividad desarrollada ingresa en lo dispuesto en el artículo 2, literal I), apartado b) del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 35.624, que dispone que se considera comercio mayorista hortofrutícola a todo comercio o establecimiento que, para el mercado interno, realice actividades de "Acopio y concentración de productos hortofrutícolas con el objetivo de su ulterior distribución a terceros"y destaca además que según surge de la actuación No. 1, el establecimiento no tiene atención al público ni habilitación comercial alguna, extremo que es imprescindible para operar como comercio minorista de frutas y verduras;

                                               6o.) que en consecuencia, se dispone dar vista a la clausura, lo que se notificó con fecha 16 de noviembre de 2022, según surge de la actuación No. 8;

                                              7o.) que dentro del plazo de la vista comparecen los interesados solicitando que se les conceda un plazo de 30 (treinta) días hábiles para armar y organizar la venta al público, así como conseguir las habilitaciones que corresponden a los locales comerciales,

                                             8o.) que, atento al tiempo transcurrido y que no son de recibo los descargos formulados por la empresa en oportunidad de evacuar la vista puesto que no se ingresan dentro de las excepciones previstas en el Decreto No. 38.107, de 1 de setiembre de 2022, se recomienda disponer la clausura;

                                            9o.) que en atención a lo expresado corresponde dictar resolución a fin de disponer la clausura del establecimiento y la suspensión de las actividades allí realizadas;

                         CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 35.624 y el artículo D.3307.1 del Volumen XV del Digesto Departamental;

                                                        2o.) que el Departamento de Secretaría General manifiesta su conformidad;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Clausurar el establecimiento ubicado en la calle Alberto Calamet No. 4549, cuyo titular o responsable es la señora Andrea Shirley Rodríguez Seguessa, CI 4.437.889-5, RUT 219025460017 y disponer la suspensión total de las actividades allí realizadas, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2º. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 11, de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Municipio D a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

Federico Graña 1906070, SECRETARIO GENERAL (I).-