Resolución N° 0228/23
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000646
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4327/22 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2022 QUE APROBÓ EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL COLEGIO Y LICEO QUEEN'S SCHOOL Y SE APRUEBA UN NUEVO TEXTO DE CONVENIO.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 4327/22 de fecha 24 de octubre de 2022 que aprobó el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Colegio y Liceo Queen's School;

                         RESULTANDO: 1º.) que antes de su firma, hubo modificaciones al texto aprobado en 2 (dos) de sus clausulas, que fueron propuestas por parte del citado Colegio;

2º.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría informa que corresponde dejar sin efecto la citada resolución y aprobar un nuevo texto de convenio, recogiendo las modificaciones propuestas;

3º.) que asimismo efectuó el contralor jurídico-formal que le compete al referido proyecto y realizó algunas puntualizaciones que fueron recogidas en el texto a aprobar;

4º.) que el objeto del convenio es ampliar las posibilidades educativas para las familias de los/as funcionarios/as de esta Intendencia, accediendo a beneficios en el citado colegio, tales como descuentos del 15% (quince por ciento) sobre la anualidad, ya sea abonada en su totalidad o en cuotas y siendo acumulable con otros beneficios (descuento contado, por hermano, entre otros), hasta un máximo de 30%;

5º.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, sugiere suscribir dicho convenio con el Colegio y Liceo Queen's School;

6º.) que el Servicio de Centro de Formación y Estudios y la División Administración de Personal se manifiestan de conformidad;

                         CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;

2º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4327/22 de fecha 24 de octubre de 2022 que aprobó el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Colegio y Liceo Queen's School.-

2º.- Aprobar el siguiente texto de convenio:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día...del mes de... del año..., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante denominada I de M), representada por..., con domicilio en Montevideo, Avenida 18 de Julio No. 1360, Piso 2, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Colegio y Liceo Queen's School (en adelante denominado la Institución), representada por..., con domicilio en Montevideo, calle Libertad No. 2730, inscripto en el Registro Único Tributario con el No...., acuerdan la celebración del siguiente Convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Institución ha ofrecido a la IdeM el otorgamiento de un convenio especial que facilite a los funcionarios el acceso a su propuesta educativa, en la que confluyen la formación y aprendizaje socio-emocional, el programa digital y el fomento de las redes internacionales bilingües de los educandos, y favorezca la formación curricular en Educación Inicial y  Primaria  de sus hijos y nietos. II) La referida propuesta resulta de interés de la IdeM en tanto constituye un beneficio para el personal, al ampliar las posibilidades educativas para sus familias. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en la instrumentación de las acciones tendientes a posibilitar el acceso efectivo a dicha propuesta mediante una bonificación para cursar estudios en cualquiera de las Secciones de la Institución (Educación Inicial y Primaria). TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La Institución se obliga a otorgar un descuento del 15% (quince por ciento) sobre la anualidad, ya sea abonada en su totalidad o en cuotas, y podrá ser acumulable con otros beneficios (descuento contado, por hermano, entre otros), hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) de la anualidad. Tal beneficio comprenderá  a hijos, nietos y menores a cargo. II) Por su parte, la IdeM se compromete conjuntamente con la Institución, a publicitar el presente Convenio interna y externamente por todos los medios a su disposición y reiterar esta información a sus integrantes, como mínimo 2 (dos) veces al año, previa aprobación del material a utilizar con los logos de las partes. CUARTO: MODALIDADES DE INSTRUMENTACION: I) Los descuentos otorgados por este Convenio, no se suman a otros que puedan derivarse de convenios similares, becas u otros análogos. II) El descuento otorgado se perderá en caso de presentar deuda con la cuota de la Institución. III) Si el presente Convenio exigiera algún tipo de cargo administrativo u otro a la Institución, será trasladado en su totalidad a las cuentas de los alumnos incluidos en el Convenio. IV) Los beneficiarios que accedan a este Convenio recibirán copia, que suscribirán como constancia de su aceptación. V) Para acceder al descuento previsto en el presente convenio, al momento de la inscripción los funcionarios deberán presentar el último recibo de sueldo.QUINTO: RESPONSABILIDAD: La IdeM queda exonerada de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole, emergente del incumplimiento de las obligaciones recíprocas asumidas entre la Institución y los beneficiarios de este Convenio. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptarOCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.  DÉCIMO: PLAZO: El convenio entrará en vigencia a partir de sus suscripción, y se extenderá durante todo el año lectivo, renovándose automáticamente por períodos iguales salvo que algunas de las partes le comunique por escrito a la otra su voluntad contraria con una antelación no menor de 30 (treinta) días a la finalización de cada periodo. DECIMOPRIMERO: La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta. Para constancia, y en prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral 1º de la presente resolución.-

4º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica y pase a la Unidad Beneficios Funcionales, a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-