Resolución N° 0011/25
Nro de Expediente:
2022-1020-98-000011
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
07/01/2025


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA FUNCIONARIA SRA. NATIVIDAD SOFÍA LUBBE CONTRA LA RESOLUCIÓN N.º 1876/23 DE 25/04/2023, POR LA CUAL SE DISPUSO SUSPENDERLA DEL REGISTRO DE INSPECTORES PROFESIONALES POR UN PLAZO DE 3 MESES, POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 3.4 DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR LA RESOLUCIÓN N.º 4836/96 DE 14/10/96 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL NUMERAL 3.º DE RESOLUCIÓN N.º 2126/00 DE 20/06/00.-

Montevideo, 07 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos en subsidio por la funcionaria Natividad Sofía Lubbe, CI 4.549.227-6, contra la Resolución N.º 1876/23 de 25/04/2023, por la cual se dispuso suspenderla del Registro de Inspectores Profesionales por un plazo de 3 (tres) meses, a partir del día siguiente al de su notificación, por contravenir lo dispuesto en el literal b) del artículo 3.4 de la reglamentación aprobada por la Resolución N.º 4836/96 de 14/10/96, en la redacción dada por el numeral 3.º de Resolución N.º 2126/00 de 20/06/00;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que debido a un error de la Administración no le fueron adjudicadas las inspecciones de la primera quincena de mayo, siendo que la resolución atacada le fue notificada el día 25 de mayo de 2023 debiendo operar la sanción de suspensión “a partir del día siguiente de su notificación",  considerando por ello se le aplicó la sanción con antelación a su vigencia, lo que le causó un grave perjuicio económico, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto por la Sra. Intendenta;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no son de recibo los agravios de la recurrente en tanto surge de las actuaciones que no habían expedientes de inspecciones para su asignación en la primera quincena de mayo, por lo que si bien la impugnante se encontraba en condiciones de realizar la tarea, esto no fue posible;

4o.)  que la propia funcionaria reconoce que en la segunda quincena de mayo sí se le asignaron tareas inspectivas, esto es, previo a la notificación de la sanción, lo que enerva los argumentos desplegados por la recurrente de que la sanción se le aplicó con antelación a su notificación;

5o.) que el sistema de inspecciones profesionales no obliga a la Administración a asignar inspecciones, no teniendo la funcionaria en cuestión un derecho subjetivo a su adjudicación sino una mera expectativa;

6o.) que el artículo 3.4 de la Resolución N.º 4.836/96 de 14/10/1996 en la redacción dada por Resolución N.º 2126/00 de 20/06/00, dispone que serán pasibles de sanción aquellos funcionarios profesionales, integrantes del cuerpo de inspectores profesionales, que no entreguen sus informes en fecha y forma, pudiendo llegar las sanciones hasta los 6 (seis) meses de suspensión en su calidad de inspector profesional o incluso su eliminación del registro establecido en el artículo 5º  de la presente resolución;

7o.) que asimismo informa que según surge de obrados, la funcionaria entregó varios de sus informes que se le habían adjudicado con demora, por tanto el quantum sancionatorio propuesto por la Comisión Asesora resulta adecuado;

8o.) que tanto las secuelas procedimentales realizadas como la resolución impugnada se encuentran dotadas de legalidad y de objetividad manifiesta y carecen de elementos que puedan interpretarse con abuso, exceso o desviación de poder;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. Natividad Sofía Lubbe, CI 4.549.227-6, contra la Resolución N.º 1876/23 de 25/04/2023, por la cual se dispuso suspenderla del Registro de Inspectores Profesionales por un plazo de 3 (tres) meses, a partir del día siguiente al de su notificación, por contravenir lo dispuesto en el literal b) del artículo 3.4 de la reglamentación aprobada por la Resolución N.º 4836/96 de 14/10/96 en la redacción dada por el numeral 3.º de la Resolución N.º 2126/00 de 20/06/00.-

2.- Pase al Departamento de Desarrollo Urbano para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-