Resolución N° 0238/20
Nro de Expediente:
2019-5122-98-000007
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
20/01/2020


Tema:
BAJAS DE FUNCIONARIOS/AS

Resumen:
SE DA DE BAJA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2019 PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS POR IMPOSIBILIDAD TOTAL, AL FUNCIONARIO SR. SANTIAGO ELENA.-

Montevideo, 20 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Santiago Elena;

                         RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 188/19/5000 de fecha 18 de febrero de 2019 se dispuso el cese del cobro de sus retribuciones manteniendo el beneficio del Seguro de Salud, desde el 1º de marzo de 2019 por corresponderle el cobro del subsidio transitorio por incapacidad parcial, de conformidad con los Arts. 19 y 22 de la Ley 16.713, en la redacción dada por los Arts. 4to. y 5to. de la Ley Nº. 18.395;
                                                          2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que el funcionario cumplió 60 (sesenta) años de edad el 26 de diciembre de 2019 y de acuerdo a las disposiciones del Banco de Previsión Social, cuando se otorga Subsidio Transitorio por 3 (tres) años y durante el período el titular cumple dicha edad podrá convertirlo en jubilación definitiva, aceptando la misma;
                                                          3º.) que el referido funcionario aceptó acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad total, por lo que debe ser dado de baja por tal causal desde el 26 de diciembre de 2019;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dar de baja desde el 26 de diciembre de 2019 para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad total, al funcionario Sr. Santiago Elena, CI Nº 1.648.743.-

2º.- Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga con esta Intendencia.-

3º.- Otorgar 60 (sesenta) días a partir del último aporte como funcionario activo para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de la Intendencia de Montevideo su beneficio del Seguro de Salud y el de su cónyuge o concubino/a si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilado y constancia de afiliación mutual por FONASA, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-

4º.- Advertir que en caso de continuar afiliado al Seguro de Salud y ser socio de mutualista particular (con excepción de CASMU), deberá presentar recibo mutual pago como socio particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socio particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-

5º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Prosecretaría General, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes, de Convivencia Departamental, para la notificación correspondiente y de Ingresos Inmobiliarios, a las Unidades Información de Personal, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales y Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-