Resolución N° 0022/24
Nro de Expediente:
2023-6547-98-000014
 
DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE
Fecha de Aprobación:
02/01/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE SISTEMA TEMPRANO DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

Montevideo, 02 de Enero de 2024.-
 

                         VISTO: Dentro del marco del proyecto "Montevideo Plataforma Experimental" (Res. Nº3602/16), la empresa ISBEL presentó a la unidad de Internet de las cosas (IoT), una propuesta para la instalación de un equipo medidor de  variables ambientales para el diagnóstico de alerta temprana de incendios en parques

                         RESULTANDO: 1) que la Gerencia Tecnología para Ciudades Inteligentes ha venido impulsando la realización de pruebas, tanto en nuestra ciudad como en distintas dependencias de la Intendencia, probando diferentes tecnologías que sirvan de apoyo a la gestión de sus servicios;

                                                       2) que en esta oportunidad se evaluó una propuesta para la instalación de un equipo medidor de variables ambientales para el diagnóstico de alerta temprana de incendios en parques (En este caso particular, a ser instalado en los humedales del Santa Lucía);

                                                       3) Habiéndose realizado satisfactoriamente la evaluación por parte de los representantes designados de las áreas de Desarrollo Ambiental y de Internet de las cosas, respecto a la propuesta entregada, se sugiere avanzar en la adjudicación del proyecto a la citada empresa;

                                                       4) Que con fecha 11/12/23 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del presente convenio;

                         CONSIDERANDO: 1) La Resolución Nº 3602/16 del 08/08/16, por lo cual se aprobó el texto de convenio tipo a celebrarse con cada uno de los actores en el marco del programa Montevideo Plataforma de Experimentación; 2) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente entiende pertinente su aprobación;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el       del mes             de dos mil veintitrés comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), R.U.T. 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1360 de Montevideo, representada en el acto por __________________en su calidad de _________________ y POR OTRA : la empresa Isbel S.A (en adelante denominado “la contratante”), RUT 211349650010, con domicilio en Paysandú 926, Montevideo, Uruguay, representada por Sandra Curbelo y Sebastián Sosa, en su calidad de apoderados, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: 1) En el marco del programa de Ciudades Inteligentes la IdeM se propone impulsar iniciativas que promuevan la colaboración y la co-creación con distintos actores en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos/as. 2) Montevideo dispone de una plataforma para ciudades inteligentes la cual permite integrar distintas soluciones 3) Uruguay, y en particular Montevideo, cuenta con universidades, centros de emprendedurismo, emprendedores y empresas locales que han posicionado al país en un lugar muy destacado en materia tecnológica, así como un conjunto de políticas públicas que han permitido contar con una infraestructura tecnológica 4) Esta Intendencia se propone facilitar el desarrollo de productos tecnológicos basados en la electrónica, la informática, la robótica, la mecánica y demás áreas afines, disponiendo del espacio del Departamento para el testeo de los prototipos generados. 5) Asimismo se impulsa la integración de aplicaciones móviles con dispositivos que configuran lo que se denomina internet de las cosas 6) Esta iniciativa busca contribuir a fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas, siendo un agente integrador a nivel local de las tecnologías 7) La contratante reúne el conocimiento, las herramientas y una propuesta específica a testear en Montevideo 8) Que dicha propuesta es de interés departamental 9) En este marco se suscribe el convenio entre las partes a los efectos de describir el alcance de la relación entre la IdeM y la contratante.- SEGUNDO: Objeto: Evaluar el sistema electrónico para la gestión de parámetros ambientales y otros datos de interés de la solución de implementación sobre alerta temprana de incendios a instalar en parques de Montevideo, a efectos de su adquisición.- TERCERO: Obligaciones de la contratante: A) la contratante desarrollará prototipos basados en la propuesta específica presentada B) Una vez que los mismos sean aceptados y declarados de interés por la IdeM, se coordinará el testeo C) los mismos serán testeados en Montevideo plataforma de experimentación, en las condiciones y en el espacio físico que la IdeM establezca a sus efectos D) Una vez culminado el testeo, la empresa deberá entregar un informe de resultados.- CUARTO: Obligaciones de la IdeM: la IdeM ofrece como parte de su contribución: A) Realizar una validación inicial de la propuesta para comprobar el interés de la misma con el objetivo de mejorar la calidad de la vida de la ciudadanía B) Disponer de un espacio físico en la ciudad para que la empresa pueda testear los dispositivos. C) Disponer con los funcionarios que colaboren con la tarea de puesta en territorio de los mismos D) Facilitar la información que sea necesaria tanto para la puesta en producción como para la evaluación de los resultados E) Analizar el informe de resultados presentado por la contratante y realizar y comunicar su propia evaluación de resultados de acuerdo a los objetivos previstos F) Coordinar con la contratante las acciones de comunicación a los efectos de lograr los objetivos del presente convenio G) En caso que lo crea conveniente, podrá adquirir los dispositivos testeados siempre que su costo no exceda el de la compra directa.- QUINTO: Vigencia del convenio: El presente convenio estará en vigencia a partir de la firma y por el plazo máximo de doce meses consecutivos a contar de dicha firma.- SEXTO: Responsabilidad: la contratante asume la responsabilidad jurídica y económica ante cualquier daño y perjuicio que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio, excluyendo a la IdeM de toda responsabilidad.- SÉPTIMO: Coordinación: la contratante y la IdeM a través de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente acordarán los mecanismos de coordinación a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.- OCTAVO: Prohibiciones: las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivadas de este convenio no podrán ser cedidos a terceros salvo que medie acuerdo previo por escrito.- NOVENO: Las partes acuerdan: A) Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, correo electrónico, o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. B) Constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Rescisión del convenio: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM, que la parte contratante declara conocer y aceptar.- ONCEAVO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DUODÉCIMO: Representación: La parte contratante acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día 20/11/2023 por la Esc. Valentina Roselli. En señal de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados.

 

 

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede;

 

 

 

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la empresa ISBEL S.A., a la División Asesoría Jurídica, y pase al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, y al Servicio de Escribanía para la formalización del convenio y demás efectos.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-