Resolución N° 0150/25
Nro de Expediente:
2016-0478-98-000003
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/01/2025


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO-SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AVIACIÓN LEZICA DE BABY, FÚTBOL.-

Montevideo, 13 de Enero de 2025.-
 

                        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil Club Aviación Lezica de Baby Fútbol;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato consiste en la concesión de uso del inmueble sin empadronar ubicado en las calles Montalvo y Luis Morandi, donde actualmente funciona dicha asociación, por el término de 10 años;

2o.) que el Municipio G expresa su conformidad;

3o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

4o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones señala que la referida asociación solicitó la concesión a fin de realizar actividades de índole deportivas, culturales y sociales, entendiendo que el proyecto que desarrolla resulta beneficioso y significativo, posibilitando el desarrollo educativo, cultural y social para la población, por lo que se manifiesta de conformidad;

5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;

2o.) lo previsto en el numeral 10, del artículo 35 de la Ley Nº 9515 de 28/10/1935 procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente proyecto de decreto;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.-  Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,

                                                   PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de concesión de uso con la Asociación Civil Comisión Fomento Vecinal Peñarol Norte en los siguientes términos: CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO. En la ciudad de Montevideo, el día    del mes de  del año  COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por    en su calidad de    y POR OTRA PARTE: La ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AVIACIÓN LEZICA DE BABY FÚTBOL (en adelante la concesionaria), inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 217842610011 constituyendo domicilio a estos efectos en la ciudad de Montevideo en la calle Montalvo Nº 6489, y correo electrónico aviacionlezica@gmail.com;  representada por        , titular de la cédula de identidad        en su calidad de     y        , titular de la cédula de identidad      , en su calidad de      .  PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del bien inmueble sin empadronar (espacio libre), delimitado por las calles Montalvo, esquina Luis Morandi. II) Por Decreto Nº 27.364 de 5 de diciembre de 1996 y Resolución Nº 5199/96 de 4 de junio de 1996, la IdeM otorgó en concesión de uso en el régimen previsto por el Decreto N.º 26.208 el inmueble de mención a “Club Aviación Lezica de Baby Fútbol” por el plazo de 20 (veinte) años, III) La concesionaria solicita se otorgue una nueva concesión de dicho predio, para seguir llevando a cabo, distintas actividades tales como deportivas, sociales y culturales acorde a sus objetos sociales. IV) El Gobierno del Municipio G manifiesta su conformidad respecto del otorgamiento de la concesión solicitada. V) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del bien inmueble delimitado por las calles Montalvo y Luis Morandi conforme al gráfico incorporado en foja 42 del expediente Nº 2016-0478-98-000003, que se entiende parte integrante del presente contrato y las partes suscriben simultáneamente. TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de 10 (diez) años a partir de la suscripción del contrato de concesión. Al finalizar dicho período, la Comisión Especial Mixta de Concesiones evaluará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la concesionaria. De no constatarse incumplimientos, el plazo podrá ser prorrogado por 10 (diez) años más. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos, sociales, culturales y educativos de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso, QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La parte concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras nuevas o respecto, de las existentes cuya regularización se encontrare pendiente, deberán ser viabilizadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Comisiones, el cual será derivado ante la citada Comisión Especial Mixta de Concesiones; b) Una vez viabilizado el proyecto y previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres) días que fuere requerido por esta, en forma fehaciente; d) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el inmueble concedido, tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones,  procurando su conservación y diligencia debida. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Pago de servicios. Será de su cargo en caso que correspondiese, el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente, teléfono, así como el pago de la Tarifa de Saneamiento y Tasa General. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del inmueble que se otorga en concesión deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio G o al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 12 el espacio concesionado, para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva, previa coordinación con las instituciones y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de éstas.  8) Deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables, 9) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige esta Intendencia, mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 10)  a) Ceder a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (SEFDyR) de la IdeM 6 (seis) veces al año, el espacio concesionado para actividades que esta indique, patrocine y/o apoye. b) Ceder el uso de sus instalaciones deportivas (canchas) a otras Instituciones que lo soliciten, en función de su disponibilidad, debiendo contar con la conformidad de la SEFDyR de la IdeM. 11) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (articulo 87 de la Ley nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de la Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, culturales y educativos así como las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o de las obligaciones que contrajere con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad de la IdeM sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en uso del bien concedido por lo cual no se levantará acta ni se realizará inventario. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación, b) Suspensión del funcionamiento hasta por 6 (seis) meses a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de Suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre UR 20 (unidades reajustables veinte) y UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. d) En el caso de realización de obras sin permiso por parte de la concesionaria, serán de aplicación las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, Decreto No. 21.626, artículo 15, literal A, numeral 4 y Decreto N.° 29.884 de así corresponder. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas y serán dispuestas por resolución del/la Intendente/a, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo segunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar, previa su constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo ratificara dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer y aceptar. DÉCIMO CUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DÉCIMO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial expedido por la/el Escribana/o        el            . Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite. Este contrato fue dispuesto por resolución de la IdeM número      de fecha     de      de      .-

Artículo 2o.- Comuníquese.-

2.- Pase a la Junta Departamental de Montevideo.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, ---.-