Resolución N° 0332/23
Nro de Expediente:
2017-8567-98-000004
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
16/01/2023


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE ENAJENA POR TÍTULO COMPRAVENTA Y MODO TRADICIÓN LA VIVIENDA UBICADA EN PASAJE A Nº2009, PADRÓN N.º 45.141/022, DEL BARRIO COLÓN A LA SRA. CLAUDIA KARINA MARTINEZ LLULL.

Montevideo, 16 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en Pasaje A N.º 2009, Padrón N.º 45.141/022, del Barrio Colón, a la Sra. Claudia Karina Martínez Llull;

                         RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Martínez ha acreditado su calidad de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de fecha 23 de julio de 2020;
2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 450 (unidades reajustables cuatrocientas cincuenta);
3o.) que la Sra. Martínez ha prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonará el precio en 180 (ciento ochenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionaria de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de la Sra.  Claudia Karina Martínez Llull;

2o.) que procede dictar resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en  Pasaje A N.º 2009, padrón N.º 45.141/022, del Barrio Colón, a la Sra. Claudia Karina Martínez Llull, CI 5.347.818-9, de estado civil soltera.-

2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 450 (unidades reajustables cuatrocientas  cincuenta), pagadero en 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales, iguales siguientes y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-

3.- El saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-

4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-