VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en Pasaje A N.º 2009, Padrón N.º 45.141/022, del Barrio Colón, a la Sra. Claudia Karina Martínez Llull;
RESULTANDO: 1o.) que la Sra. Martínez ha acreditado su calidad de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 del 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de fecha 23 de julio de 2020; 2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 450 (unidades reajustables cuatrocientas cincuenta); 3o.) que la Sra. Martínez ha prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonará el precio en 180 (ciento ochenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionaria de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de la Sra. Claudia Karina Martínez Llull;
2o.) que procede dictar resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en Pasaje A N.º 2009, padrón N.º 45.141/022, del Barrio Colón, a la Sra. Claudia Karina Martínez Llull, CI 5.347.818-9, de estado civil soltera.-
2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 450 (unidades reajustables cuatrocientas cincuenta), pagadero en 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales, iguales siguientes y consecutivas, venciendo la primera el ultimo día hábil del mes siguiente de notificada la presente.-
3.- El saldo de precio de la compraventa se garantizará mediante hipoteca.-
4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
2.11.0.0 |