Resolución N° 0024/20
Nro de Expediente:
2018-9115-98-000049
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
13/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. ANABEL TORTEROLO Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 1239/18/1500 DE 3/12/18 -DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD EN EJERCICIO DE FACULTADES- POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA MULTA DE UR 52,5 POR CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 36.197, MEDIANTE EL CUAL SE HABILITÓ LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS.-

Montevideo, 13 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Anabel Torterolo contra la Resolución No. 1239/18/1500 de 3/12/18 -dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades- por la cual se le impuso una multa de UR 52,5 por contravenir lo dispuesto en el Decreto No. 36.197, mediante el cual se habilitó la modalidad de transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente cuestiona los exámenes inspectivos por entender que no habrían sido debidamente realizados, señalando que si bien la capacidad de la valija es la indicada en la ficha técnica (235 litros) al retirarse la tapa superior esta pasaría a tener una mayor capacidad y entonces se ajustaría a la reglamentación, mientras que se agravia en la falta de motivación del acto impugnado, así como en una incorrecta apreciación de la normativa aplicable al caso, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición en vista que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la reglamentación aprobada por la Resolución No. 1575/17, de 03/04/17 -reglamentaria del Decreto No. 36.197- en su artículo 1 literal i) establece que la capacidad mínima del baúl será de 250 litros;

4o.) que en atención a las indicaciones de la interesada en relación al supuesto aumento de capacidad del referido baúl al retirarse la tapa superior de la valija, se solicitó al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos que informara si la capacidad de la valija del vehículo cumplía o no con el requisito mínimo reglamentario -así como lo atinente a la presencia o no de la tapa superior a efectos de contabilizar su capacidad- y habiendo sido inspeccionado el vehículo por un técnico de la Intendencia, se emitió el correspondiente informe técnico que luce en obrados;

5o.) que en dicho informe se estima que la capacidad de la valija es de aproximadamente 240 litros por lo que técnicamente no cumple con la reglamentación y se expresa que no es posible contabilizar por encima de la tapa superior de la valija por encontrarse al borde del respaldo de los asientos traseros y sobre todo por un tema de seguridad para los pasajeros ante una maniobra brusca o un siniestro;

6o.) que sin perjuicio de lo indicado corresponde establecer que la Resolución No. 1239/18/1500 de 3/12/18 -objeto de la recurrencia interpuesta- en su resultando 3o.) indicó que "...corresponde aplicar la multa prescrita en el artículo D.723.2 del Digesto agravada por reincidencia, dado que por Intervenido SA 766784 de 23/8/18 se sancionó a la propietaria del vehículo de referencia”;

7o.) que el art. D. 723.2 del Volumen V del Digesto Departamental refiere a la reincidencia "respecto de la sanción establecida en el artículo anterior" correspondiente a la realización de transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División Transporte, constatada la cual "se aplicará al propietario del vehículo una multa de 35 UR" (art. D. 723.1);

8o.) que en obrados, y sin perjuicio del tenor de la norma, se entiende que la constatación de la infracción y la posterior aplicación de la sanción de multa a que refiere el art. D. 723.1 solo procede una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. D. 723 en función del cual corresponde la prosecución de cierto procedimiento que eventualmente culmina con el dictado de una resolución final que impone al infractor una sanción de multa;

9o.) que el fundamento indicado en el resultando 3o.) de la Resolución atacada no resulta ajustado a derecho en cuanto no es por el intervenido (boleta) de una infracción de tránsito que se sanciona a su propietario, sino que su alcance se limita a la constatación de aquella;

10o.) que la resolución atacada impuso al infractor una sanción de multa fundando su cuantía en una reincidencia que formalmente no existió en tanto con anterioridad no fue dictada ninguna resolución que impusiera una sanción de multa por la misma infracción;

11o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se revoque la resolución impugnada, remitiéndose los obrados al Departamento de Movilidad a efectos de la debida reconducción de las actuaciones;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Anabel Torterolo, CI 1.903.077-7, y dejar sin efecto la Resolución No. 1239/18/1500, de 3/12/18 dictada por la Dirección General del Departamento de Movilidad en ejercicio de facultades.-

2. Pase al Departamento de Movilidad para notificar a la interesada, proceder a la reconducción de los procedimientos y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

JORGE BURIANI PARDO, SECRETARIO GENERAL (I).-