VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigaciones Afro (CEIAF/Mundo Afro);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato consiste en la donación de la suma de $ 750.000,oo por parte de esta Administración con destino a solventar talleres para la sensibilización y capacitación en DDHH para la inclusión de la dimensión étnico-racial con enfoque interseccional en las políticas públicas a nivel local;
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones a efectos del dictado de la correspondiente resolución;
4o.) que se efectuó la imputación preventiva SEFI No. 243339 de 17/12/21 por la suma total de $ 750.000,oo,
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del contrato de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigaciones Afro (CEIAF/Mundo Afro) en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En Montevideo, a los días del mes de de , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el registro único tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Centro de Estudios e Investigaciones Afro CEIAF/Mundo Afro (en adelante La Organización), inscripta en el registro único tributario con el Nº 213749890015, representada en este acto por titular de la cédula de identidad Nº en su calidad de , con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 691 de esta ciudad, convienen la celebración del presente contrato de donación modal: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM, viene realizando diversas acciones de inclusión social, entre ellas el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a través de los servicios de la División Administración de Personal que realizó en el año 2016, un relevamiento para conocer la percepción de los funcionarios sobre Sexo/Género, Ascendencia Étnico- Racial y Discapacidad. II) Con la intención de contribuir a desarrollar los programas y proyectos de acuerdo a los objetivos estratégicos definidos por la Administración, así como promover y practicar la cultura del respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades se ha conformado por Resolución Nº 4869/17 de fecha 6/11/2017 un Grupo de Trabajo, liderado por la Secretaría de Equidad Racial y Personas Migrantes, que tiene entre sus principales objetivos monitorear el cumplimiento de la Ley No. 19.122 que favorece la participación en las áreas educativas y laboral de afrodescendientes. III) En ese marco se realizaron capacitaciones dirigidas a funcionarios/as de la IdeM, buscando desarrollar desde la subjetividad, reflexión y conceptualización de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas afrodescendientes en el marco de la Ley No. 19.122. IV) Fruto de la evaluación de este proceso surge la necesidad de que estas acciones se realicen también en las instancias del tercer nivel de gobierno y en los espacios de participación social que se han desarrollado en el proceso de descentralización del departamento de Montevideo. V) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, con el objetivo de promover acciones para la igualdad de personas y colectivos vulnerados en sus derechos, para mejorar las condiciones de vida y colaborar con aquellas organizaciones que promueven derechos de las personas o comunidades más desprotegidas de la población. VI) La sociedad civil desde sus orígenes ha sido una herramienta de elaboración, pensamiento y acción para eliminar el racismo en nuestro país. Fue creada en el año 1988 con el objetivo de organizar y nuclear a la comunidad afro del Uruguay trabajando en torno a un programa de desarrollo. La organización tiene carácter continental al integrar desde diciembre de 1994 la red de Organizaciones Afroamericanas, resultado del Seminario “Racismo, Xenofobia y Discriminación”. En el año 2000 crea el Instituto de Formación Afro (ISFA) para la capacitación y fortalecimiento de lideres jóvenes, de América Latina y el Caribe. A partir de ahí el ISFA ha capacitado a nivel nacional e internacional a sociedades civiles, Ministerios y entes del estado. En ese marco la Organización generará un programa de Sensibilizacion y Capacitación en DDHH para la inclusión de la dimensión Étnico racial con enfoque interseccional en las Políticas Públicas a nivel local, dirigida a personas tomadoras de decisión asignadas por el gobierno departamental y las/os funcionarios/as en general y espacios de articulación social. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Organización la suma de $ 750.000,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) que se transferirá a la cuenta corriente No. , del Banco , al momento de la suscripción del presente contrato , con destino a solventar talleres que se llevarán a cabo durante seis meses. Cada taller consistirá en tres jornadas de cuatro horas cada una, las cuales tendrán lugar en locaciones de la IdeM, Gobiernos Municipales u Organizaciones Sociales. El valor de cada hora de taller es de $ 963,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y tres), el monto incluye todos los impuestos. TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IdeM impone a la Organización el cumplimiento del siguiente modo: a) Generar un programa de Sensibilización y Capacitación en DDHH para la inclusión de la Dimensión Étnico Racial con enfoque interseccional en las Políticas Públicas a nivel local, dirigida a personas tomadoras de decisión asignadas por el gobierno departamental y las/os funcionarios/as en general y espacios de articulación social. b) Solventar gastos emergentes de la realización de talleres de cuatro horas cada uno a llevarse a cabo en tres instancias, en locaciones de la Intendencia, Gobiernos Municipales u Organizaciones Sociales. Con el fin de brindar capacitación dirigida a funcionarios/as departamentales, y particularmente a funcionario/as que desempeñan su actividad en el tercer nivel de gobierno, en Concejos Municipales, Concejos Vecinales, Organizaciones Sociales y Barriales, respecto a la implementación de la ley No. 19.122 y sensibilización, con una base conceptual en temas de equidad racial que puedan aplicarse en su trabajo a nivel local, involucrando también a las personas que toman decisiones. Cada taller deberá ser llevado adelante por una dupla de talleristas. c) La elaboración de material de apoyo a ser distribuido entre los y las participantes de los talleres antes referidos. d) La Organización seleccionará e incorporará a las tareas equipos técnicos con experiencia acreditada en capacitación y trabajo en la Dimensión Étnica Racial, y políticas públicas a nivel local. Deberán presentar propuesta de trabajo con: detalle de contenidos, metodología, desarrollo didáctico y materiales bibliográficos a ser entregados a las personas participantes, teniendo en cuenta que el contenido se repartirá en todas las instancias planificadas para la capacitación. e) La Organización deberá presentar ante la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación de la IdeM, dos rendiciones de cuenta documentadas de la ejecución de los fondos transferidos. La primera, dentro de los sesenta días de suscripto el presente contrato y la segunda a su finalización. Dichas rendiciones deberán efectuarse de conformidad con los modelos de "Informe de Revisión Limitada" y "Declaración Jurada de los Representantes Legales de las Organizaciones" que fueran aprobados por Resolución No. 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014, que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o a recibir donaciones modales. f) Designar un representante a efectos de participar en las reuniones periódicas de coordinación con el supervisor de la IdeM. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Organización acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir de la suscripción y por un plazo de 6 (seis) meses. El presente contrato podrá ser renovado automáticamente por igual período en caso de tener una evaluación de desempeño positiva por parte de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: a) El cumplimiento y la evolución de las tareas previstas, a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la que evaluará en conjunto con la Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes el desempeño de las tareas. b) Que la Organización cumpla con toda la legislación nacional vigente. c) Las rendiciones de cuentas serán presentadas por la Organización, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, literal e). SEXTO: RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN: La Organización asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por ello pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Organización indemnizará en caso de daños materiales o personales causado a funcionarios departamentales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Organización dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Organización ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del incumplimiento, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Organización declara conocer y aceptar. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en este contrato hasta su total extinción. DECIMOSEGUNDO: La Organización acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el por , el cual se adjunta.- Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Establecer que la erogación de $ 750.000,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) se atenderá de acuerdo con la solicitud de preventiva SEFI No. 243339 de 17/12/21, correspondiente a la suma total.-
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del contrato que se aprueba en el numeral 1o.-
4.- Comuníquese a la Asociación Civil Centro de Estudios e Investigaciones Afro (CEIAF/Mundo Afro), a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
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