VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud planteada por el Sr. Roberto Leonardo Rosa Quintana, para que se le conceda la viabilidad de uso para el funcionamiento de un prostíbulo en el inmueble ubicado en la calle La Paz No. 1821;
RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental realizó un relevamiento del lugar de referencia a los efectos de lo dispuesto en el artículo D. 4096 (Vol. XV, Digesto Departamental);
2o.) que el 15/10/21, el mencionado Servicio remitió las actuaciones a la Unidad de Comisiones para su estudio;
3o.) que por acta de 4 de noviembre de 2021, la comisión creada por Resolución No. 6312, de 17/8/1972 e integrada de acuerdo a lo dispuesto por Resolución No. 1582/21, de 26/04/21, que tiene el cometido de dictaminar en lo referente a la instalación o traslado de casas de huéspedes, y de acuerdo con el informe del Servicio de Convivencia Departamental en el cual surge que no existen objeciones para la instalación de dicho establecimiento, está de acuerdo en otorgar la viabilidad de uso solicitada;
4o.) que el 23 de diciembre de 2021, la Prosecretaría General, de acuerdo a lo informado, remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que se procede a dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Conceder al Sr. Roberto Leonardo Rosa Quintana, CI 1.786.193-4 la viabilidad de uso para el funcionamiento de un prostíbulo en el inmueble sito en la calle La Paz No. 1821, conforme a las estipulaciones contenidas en el Digesto Departamental y demás disposiciones concordantes y complementarias.-
2.- Advertir al gestionante que la presente resolución no lo exime de obtener las restantes autorizaciones que correspondan de acuerdo a las características de la solicitud en función de las normas que regulan la materia (habilitación de locales industriales, bomberos y policial).-
3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, a la Unidad de Comisiones y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-
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