VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por la Unidad Títulos del Servicio Fúnebre y Necrópolis, relacionadas con la cesión del Nicho/Urna Nº 607 (I.U 41.692) del Cementerio del Buceo;
RESULTANDO: 1o.) que los Sres/as. Diana Anahid Der Boghosian Madjarian, Arpine Der Boghosian Madjarian y Salpi Madjarian Torossian, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.879.320-3, 1.879.175-0 y 856.987-0, respectivamente, presentaron nota en el referido Servicio manifestando su voluntad de ceder a esta Intendencia el bien funerario de su propiedad;
2o.) que la Unidad Notarial del citado Servicio informa que:
a) según surge del libro de la propiedad funeraria el Nicho/Urnas 607 (IU 41.692) del Cementerio del Buceo, salió del dominio departamental el 15 de julio del 2002, bajo el expediente Nro. 4330-001055-02 y Resolución Nro. 2758/02 a nombre del Sr. Lorenzo Der Boghosian Abusefian y el Sr. Pablo Llirair Der Boghosian Abusefian;
b) que el 8 de noviembre de 2007 se otorgó nuevo título a favor de los actuales propietarios, aprobado por Resolución Nro. 5950/07;
c) que se han cumplido los requisitos exigidos para aceptar la cesión ofrecida;
3o.) que la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis solicita se acepte la cesión ofrecida por los/as titulares del referido bien funerario, conforme a lo dispuesto por el artículo D.2524 del Volumen XI del Digesto Departamental y que la deuda de tasa de mantenimiento que soporta el bien, se condonará, según lo dispuesto en el artículo D.2525 del referido Volumen;
4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social y la División Salud se manifiestan de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que se estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
2o.) que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo R.1313 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto, por lo que corresponde aceptar la propuesta presentada;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aceptar la cesión de derecho de uso del Nicho/Urna 607 (IU 41.692) del Cementerio del Buceo, ofrecida por los Sres/as. Diana Anahid Der Boghosian Madjarian, Arpine Der Boghosian Madjarian y Salpi Madjarian Torossian, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.879.320-3, 1.879.175-0 y 856.987-0, respectivamente, a favor de esta Intendencia.-
2.- Establecer que la deuda existente se condonará conforme a lo dispuesto por el artículo D.2525 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Salud y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes, a la Unidad Cementerio del Buceo, a la Unidad Títulos (SFyN), a la Unidad Notarial (SFyN) y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis para su respectiva notificación.-
2.15.0.0