VISTO: la infracción cometida por la empresa CIEMSA, RUT 211057180014, mientras efectuaba trabajos para esta Intendencia en la calle Hermano Damasceno frente al N.º 1794;
RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) con fecha 26 de junio de 2024 dicha empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII " Obras" del Digesto, por la realización de obras que implican la remoción de pavimento de aceras, sin la debida autorización, en una superficie de 30 m²; b) se procedió a la notificación pertinente, no presentándose descargos; y c) de acuerdo con lo establecido por el Art. D. 2240 del citado cuerpo normativo, la sanción será de 5 U.R. por cada metro cuadrado de obra removido, por lo que corresponde aplicar una multa de 150 U.R.;
CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley 9.515 de 28/X/35 por multas comprendidas entre 70 U.R. y 350 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo para imponer una multa de 150 U.R. (ciento cincuenta unidades reajustables) a la empresa CIEMSA, RUT 211057180014, con domicilio en Soriano N.º 1180, por infracción a lo dispuesto en el Art. D.2215 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por remoción de pavimento en acera sin la correspondiente autorización, en una superficie de 30 m² en una intervención en la calle Hermano Damasceno frente al N.º 1794.- ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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