Resolución N° 0299/23
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000287
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
09/01/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA. SE APLICA UNA MULTA DE UR 60 A LA EMPRESA COMPAÑÍA ELECRÓNICA INDUSTRIAL SRL, POR LA FALTA DE 30 METROS DE PASAJE PEATONAL EN LA OBRA UBICADA EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES JUAN D. JACKSON E ISLA DE FLORES.-

Montevideo, 09 de Enero de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la intersección de las calles Juan D. Jackson e Isla de Flores,  responsabilidad de la empresa Compañía Elecrónica Industrial SRL;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo pudo constatar la falta de 30 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta Nº 48311 de 14/02/21;

2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;

3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;

4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 60  (se establece un monto de UR 2 por metro lineal constatándose la ocupación de 30 metros) por haberse infringido lo dispuesto en el artículo D. 3215 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y en el artículo 3,  numeral 3, literal A del Decreto Nº 21.626;

5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: que se procede a dictar resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa de UR 60 (unidades reajustables sesenta) a la empresa Compañía Electrónica Industrial SRL, RUT 210921020015, con domicilio en la calle Félix Olmedo Nº 3328, (domicilio fiscal: Félix Olmedo Nº 3524, correo electrónico: dcastro@cei.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-

3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los  Municipios B y C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 2 y 16 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-