Resolución N° 0394/20
Nro de Expediente:
2019-1001-98-001023
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
27/01/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL SR. JUAN IGNACIO MARTÍNEZ SARTORI CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 73/19/4700 DE 05/04/19 Y DICTADA POR LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE IMPUSO EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MATRÍCULA LBA 9240 UNA MULTA DE TRÁNSITO POR ESTACIONAR EN DOBLE FILA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. D. 648, LIT. A) DEL VOLUMEN V DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 27 de Enero de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Juan Ignacio Martínez Sartori contra la Resolución No. 73/19/4700 de 05/04/19 y dictada por la División Tránsito en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se le impuso en su carácter de propietario del vehículo matrícula LBA 9240 una multa de tránsito por estacionar en doble fila, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D. 648, lit. A) del Volumen V del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que la resolución que le aplica la multa carece de fundamentación veraz, es injustificada y arbitraria y que en ningún momento se le notificó personalmente dicha resolución, mientras que señala que estacionó en forma correcta y niega los hechos constitutivos de la infracción, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que los recursos se presentaron en forma extemporánea ya que la notificación de la Resolución No. 73/19/4700 se efectuó a través de la publicación en el Diario Oficial de 12 de abril de 2019 y el recurso fue presentado el día 30 de mayo del mismo año, por lo cual debe considerarse el accionamiento deducido en carácter de petición;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que lo sustentado por el peticionante carece de sustento probatorio, no contraviniendo lo constatado en la diligencia de fiscalización de 1/2/19 y debe tenerse presente asimismo que de la filmación incorporada en obrados surge claramente que el vehículo Toyota Hilux, matrícula LBA 9240, propiedad del Sr. Martínez, se encontraba estacionado en doble fila;

4o.) que del cotejo de obrados surge que el actuar de la Administración fue ajustado a derecho, habiéndose respetado las garantías del debido procedimiento;

5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición formulada;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por el Sr. Juan Ignacio Martínez Sartori, CI 3.867.927-7, contra la Resolución No. 73/19/4700 de 05/04/19 y dictada por la División Tránsito en ejercicio de las facultades delegadas, por la cual se le impuso en su carácter de propietario del vehículo matrícula LBA 9240 una multa de tránsito por estacionar en doble fila, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D. 648, lit. A) del Volumen V del Digesto Departamental.-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-