VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a discoteca cat. B1 con capacidad de 232 personas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 14 ubicado con frente a las calles Piedra Alta N.º 1781 y Miguelete Nos. 1496/98;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que: a) aprobaron el permiso solicitado ante el citado servicio; b) no posee denuncias por ruidos molestos de parte de los vecinos; c) cuenta con habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria;
2º) que la Mesa Técnica de Movilidad considera admisible el déficit del 100% de sitios de estacionamiento requeridos por normativa (correspondiente a 15 lugares), manifestando que: a) se trata de una solicitud de uso a una infraestructura edilicia existente; b) existe una amplia oferta de locomoción colectiva en la zona; c) de acuerdo al destino del establecimiento se presume que la mayor cantidad de público no concurrirá en vehículo propio;
3º) que la Unidad de Viabilidad de Usos en conformidad con el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) se declara un área edificada a viabilizar de 319 m2 sobre una superficie de terreno de 196 m2; b) tiene un déficit del 28,6 % de los vanos en fachada por calle Piedra Alta; c) tiene un déficit del 24 % de los vanos en fachada por calle Miguelete; d) se estima viable admitir el incumplimiento en el porcentaje de vanos requeridos en fachada considerando el destino del establecimiento; e) la actividad no se ubica en suelo con uso residencial;
4º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la viabilidad de usos con las condiciones que se informan en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a discoteca cat. B1 con capacidad de 232 personas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 14 ubicado con frente a las calles Piedra Alta N.º 1781 y Miguelete Nos. 1496/98, admitiendo:
- un déficit de 15 sitios de estacionamiento, correspondientes al 100 % de los requeridos por normativa;
-
un déficit del porcentaje de vanos en fachada del 28,6 % por la calle Piedra Alta y
-
un déficit del porcentaje de vanos en fachada del 24 % por la calle Miguelete.-
2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. proveniente de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en Res. 1260/08 del 31/03/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, Res. N.º 2488/09 del 22/06/09, Res. N.º 1160/12. En caso de querer solicitar reserva de espacio quedará sujeto a la autorización de la División Tránsito;
- los lugares de estacionamiento aceptados en este trámite como tolerancia, por tener un carácter temporal, no serán considerados válidos a efectos de la presentación de un Permiso de Construcción posterior. Para el referido trámite se deberá contar con lugares propios y acordes a la normativa vigente;
- se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente. Ingreso de mercadería: 1 vehículo de porte menor semanal y 1 camión C11 mensual. Egreso de mercadería: no tiene;
- se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada diurna siempre que no se generen molestias debiendo hacerlo dentro del horario declarado: lunes a sábados de 00 a 06 am. Se podrá solicitar eventualmente apartamiento a las condiciones horarias fijadas para categoría B mediante solicitud ante el Servicio de Convivencia Departamental, en las condiciones previstas por el artículo 15 de Decreto 36615 del 15/03/18 y siempre que no existan molestias a terceros;
- se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto N.° 36.615 del 15/03/18;
- se obtengan las habilitaciones necesarias según cada destino;
- la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el/la profesional responsable y el/la propietario/a (232 concurrentes), será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico – reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, a nivel nacional y departamental;
- no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
- no se admitirá estacionar ni maniobrar en vereda;
- en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta Viabilidad de Uso.-
3º. Establecer que se deberá presentar la habilitación edilicia en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación, otorgando a la Unidad de Viabilidad de Usos la facultad de conceder la reválida según lo establecido en la Resolución N.º 4876/23 del 11/10/23.-
4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Regulación Territorial de las Implantaciones, a la Mesa Técnica de Movilidad y pase a la Unidad Viabilidad de Usos.- |