Resolución N° 0114/25
Nro de Expediente:
2023-9413-98-000144
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/01/2025


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USOS. SE AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A DISCOTECA CAT. B1 CON CAPACIDAD DE 232 PERSONAS, UBICADO EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 14 UBICADO CON FRENTE A LAS CALLES PIEDRA ALTA N.º 1781 Y MIGUELETE NOS. 1496/98.-

Montevideo, 13 de Enero de 2025.-
 

                         VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a discoteca cat. B1 con capacidad de 232 personas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 14 ubicado con frente a las calles Piedra Alta N.º 1781 y Miguelete Nos. 1496/98;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que: a) aprobaron el permiso solicitado ante el citado servicio; b) no posee denuncias por ruidos molestos de parte de los vecinos; c) cuenta con habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria;

                                                       2º) que la Mesa Técnica de Movilidad considera admisible el déficit del 100% de sitios de estacionamiento requeridos por normativa (correspondiente a 15 lugares), manifestando que: a) se trata de una solicitud de uso a una infraestructura edilicia existente; b) existe una amplia oferta de locomoción colectiva en la zona; c) de acuerdo al destino del establecimiento se presume que la mayor cantidad de público no concurrirá en vehículo propio;

                                                       3º) que la Unidad de Viabilidad de Usos en conformidad con el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) se declara un área edificada a viabilizar de 319 m2 sobre una superficie de terreno de 196 m2; b) tiene un déficit del 28,6 % de los vanos en fachada por calle Piedra Alta; c) tiene un déficit del 24 % de los vanos en fachada por calle Miguelete; d) se estima viable admitir el incumplimiento en el porcentaje de vanos requeridos en fachada considerando el destino del establecimiento; e) la actividad no se ubica en suelo con uso residencial;

                                                       4º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la viabilidad de usos con las condiciones que se informan en obrados;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado discoteca cat. B1 con capacidad de 232 personas, ubicado en el predio empadronado con el N.º 14 ubicado con frente a las calles Piedra Alta N.º 1781 y Miguelete Nos. 1496/98, admitiendo:

  1. un déficit de 15 sitios de estacionamiento, correspondientes al 100 % de los requeridos por normativa;
  2. un déficit del porcentaje de vanos en fachada del 28,6 % por la calle Piedra Alta y
  3. un déficit del porcentaje de vanos en fachada del  24 % por la calle Miguelete.-

2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. proveniente de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en Res. 1260/08 del 31/03/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, Res. N.º 2488/09 del 22/06/09, Res. N.º 1160/12. En caso de querer solicitar reserva de espacio quedará sujeto a la autorización de la División Tránsito;
  3. los lugares de estacionamiento aceptados en este trámite como tolerancia, por tener un carácter temporal, no serán considerados válidos a efectos de la presentación de un Permiso de Construcción posterior. Para el referido trámite se deberá contar con lugares propios y acordes a la normativa vigente;
  4. se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente. Ingreso de mercadería: 1 vehículo de porte menor semanal y 1 camión C11 mensual. Egreso de mercadería: no tiene;
  5. se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada diurna siempre que no se generen molestias debiendo hacerlo dentro del horario declarado: lunes a sábados de 00 a 06 am. Se podrá solicitar eventualmente apartamiento a las condiciones horarias fijadas para categoría B mediante solicitud ante el Servicio de Convivencia Departamental, en las condiciones previstas por el artículo 15 de Decreto 36615 del 15/03/18 y siempre que no existan molestias a terceros;
  6. se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto N.° 36.615 del 15/03/18;
  7. se obtengan las habilitaciones necesarias según cada destino;
  8. la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el/la profesional responsable y el/la propietario/a (232 concurrentes), será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico – reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
  9. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, a nivel nacional y departamental;
  10. no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  11. no se admitirá estacionar ni maniobrar en vereda;
  12. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta Viabilidad de Uso.-

3º. Establecer que se deberá presentar la habilitación edilicia en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación, otorgando a la Unidad de Viabilidad de Usos la facultad de conceder la reválida según lo establecido en la Resolución N.º 4876/23 del 11/10/23.-

4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Regulación Territorial de las Implantaciones, a la Mesa Técnica de Movilidad y pase a la Unidad Viabilidad de Usos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, ---.-