VISTO: que se solicitó regularizar el establecimiento ubicado en el predio empadronado con el N.º 88.229, sito con frente al Cno. Maldonado N.° 5409;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 1678/19 del 1/IV/19 se autorizó con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para dicho establecimiento destinado a exposición y venta de colchones, muebles y afines y reparación y service de colchones y sillones;
2º) que por Resolución Nº 4438/20 del 14/XII/20 se autorizó con carácter precario y revocable la viabilidad de uso con destino a depósito de muebles, blancos, jardín, bazar y afines para el citado establecimiento;
3º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) no se inició trámite de habilitación comercial dentro de los plazos estipulados, habiendo sido intimado al correo electrónico autorizado para recibir comunicaciones; b) con fecha 22 de noviembre del 2021 se notificó a la empresa que se revocarían las actuaciones, confiriendo 10 (diez) días de plazo para tomar vistas de lo actuado, sin que se presentaran descargos; c) no surgen permisos de construcción tramitados con posterioridad a la gestión de viabilidad de usos para los padrones involucrados y d) por lo expuesto, se entiende que corresponde proceder a la revocación de las viabilidades de uso autorizadas;
4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Revocar las viabilidades de uso autorizadas por Resoluciones Nos. 1678/19 y 4438/20 del 1/IV/19 y 14/XII/20 respectivamente que regularizó el establecimiento destinado a depósito de muebles, blancos, jardín, bazar y afines y a exposición y venta de colchones, muebles y afines y reparación y service de colchones y sillones ubicado en el predio empadronado con el N.º 88.229, sito con frente al Cno. Maldonado N.° 5409, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2°. Comuníquese al Municipio F, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 9, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación. |